SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se estableció lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Administrativo SMF 001/2021 de 12 de enero, Consultoría Individual de Línea, Técnico II Apoyo Técnico Administrativo a la Jefatura de Presupuesto dependiente de la Dirección de Finanzas Gestión 2021; por el cual el entonces Alcalde del GAM de Trinidad del departamento de Beni, contrató los servicios de Fátima Rodríguez Justiniano -también accionante-, con vigencia desde 13 de enero hasta 27 de diciembre de 2021 (fs. 18 a 21 vta.).
II.2. Consta Contrato Administrativo / JBP 03/2021 de 15 de enero, Consultor de Línea Técnico VII Auxiliar Administrativo para la Jefatura de Bienes Patrimoniales; mediante el cual el entonces Alcalde del GAM de Trinidad del departamento de Beni, contrató los servicios de Yolanda Arandia Saavedra -ahora impetrante de tutela-, con un plazo a partir de 18 de enero hasta 31 de diciembre del citado año; ambos documentos en su cláusula vigésima establece lo siguiente: (TERMINACIÓN DE CONTRATO): 20.4. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 6 a 9 vta.).
II.3. Se tiene Informe Técnico 001/2021 de 1 de junio, dirigido a Cristhian Miguel Cámara Arratia, Alcalde del GAM de Trinidad del departamento de Beni -ahora accionado-, a través del cual la Secretaria Municipal de Finanzas y Administración de esa entidad puso a conocimiento el informe económico y financiero de la referida institución al 31 de mayo de igual año, manifestado en la parte de sus conclusiones y recomendaciones que “Los ingresos institucionales es la base sostenible del desenvolvimiento de actividades de Programas y Proyectos que hacen al cumplimiento de Objetivos del POA INSTITUCIONAL GESTIÓN 2021, objetivos que serán incumplidos debido a la reducción de ingresos percibidos (…) Se demuestra la ILIQUIDEZ E INSOSTENIBILIDAD de los recursos económicos para cubrir todos los gastos presupuestados en los grupos del área presupuestaria” (sic [fs. 64 a 67]).
II.4. Por Notas CITE: SMFA 003/2021 y SMFA 007/2021, ambos de 30 de junio, con referencia “INTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO” (sic), Marleny Tereba Escalante, Secretaria Municipal de Finanzas y Administración del GAM de Trinidad del departamento de Beni -ahora coaccionada-, comunicó a las peticionantes de tutela la Resolución de los contratos administrativos suscritos con la anterior administración, a partir de la indicada fecha (fs. 3 y vta.; y, 11 y vta.).
II.5. Mediante Oficios GAMT/SMFA 40/2021 y GAMT/SMFA 35/2021, ambos de 8 de julio, dirigidos a las accionantes, la Secretaria Municipal de Finanzas y Administración del GAM de Trinidad del departamento de Beni -ahora coaccionada-, alegando el cumplimiento a la cláusula Vigésima 20.4, comunicó la determinación de Suspensión de la Ejecución del Servicio y la Resolución Efectiva y Directa de los Contratos Administrativos SMF 001/2021 y JBP 03/2021, respectivamente, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado, conminando a las prenombradas apersonarse a la indicada oficina a efectos de proceder a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes (fs. 4; y, 12 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, debe mencionarse a la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, que señaló que “…la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad