SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0651/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro de la Auditoría Especial aplicada al GAM de Santa Cruz de la Sierra, “…sobre el cumplimiento del Plazo Contractual en la Construcción del Hospital Municipal Distrital de Segundo Nivel Zona Pampa de la Isla Distrito Municipal Nº 6…” (sic), el Gerente Departamental de Santa Cruz, junto con la Gerente de Auditoría y el Subcontralor de Gobiernos Municipales y Universidades, todos de la CGE, emitieron Informe GS/EP11/S17 R1 de 12 de noviembre de 2020, concluyendo que las acciones y omisiones establecidas en el curso de la auditoría y analizadas en el Informe Legal LS/XP17/O20, emitido por la Gerencia de Servicios Legales y la Subcontraloría de Servicios Legales de la CGE, constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria, conforme lo dispuesto en el art. 31 incs. b) y c) de la Ley 1178, estando sujetos a la aplicación del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; recomendando asimismo, que en cumplimiento de los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República (actual Contraloría General del Estado) aprobado mediante DS 23215, que el contenido de dicho informe sea de conocimiento de los presuntos involucrados en los hallazgos de responsabilidad, para que en el plazo de diez días hábiles a partir de su recepción, remitan a esa entidad sus aclaraciones y/o justificaciones, anexando documentación respaldatoria correspondiente, debidamente legalizada (fs. 2 a 29).

II.2. Por memoriales presentados el 7 de mayo de 2021, tanto Jesús Aldo Sulzer Castedo, en representación legal de S y L Ingenieros Ltda., y Ezequiel Alberto Villarroel Zambrana, en representación legal de la Empresa Constructora PIRAMIDE S.R.L., presentaron ante el Gerente Departamental de Santa Cruz de la CGE, impugnación contra el Informe GS/EP11/S17 R1, emitido por la CGE dentro del proceso de auditoria especial -sobre el cumplimiento del plazo contractual en la construcción del Hospital Municipal Distrital de Segundo Nivel Zona Pampa de la Isla Distrito Municipal 6-; solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo, alegando que carece de elementos formales para su estabilidad al haber operado la prescripción de la obligación identificada como hallazgo en dicho informe (fs. 195 a 201; y, 202 a 207 vta.).

II.3. Mediante Notas CGE/GDS/GLS/GGMU-1072/2021, dirigida a Ezequiel Alberto Villarroel Zambrana, Representante legal de la Empresa Constructora PIRAMIDE S.R.L.; y, CGE/GDS/GLS/GGMU-1069/2021, dirigida a Jesús Aldo Sulzer Castedo, representante legal de S y L INGENIEROS Ltda., ambas de 14 de mayo, el Gerente Departamental de Santa Cruz de la CGE, se pronunció sobre la impugnación realizada por ambas empresas indicando que el Informe GS/EP11/S17 R1, constituye una opinión técnico jurídica que no puede ser impugnado por medio de recurso administrativo alguno, pudiendo presentarse las objeciones que se tuviere a sus resultados en su momento ante la autoridad jurisdiccional competente, siendo esa la jurisdicción coactiva fiscal que es improrrogable en razón de la competencia territorial e indelegable y cualquier ejercicio por otras autoridades es nula de pleno derecho, de acuerdo al art. 50 de la Ley 1178 (fs. 156 a 158 y 159 a 161).