SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum DGAA/URH/A-48/2019 de 14 de marzo, Javier Andrés Quisbert Renfijo –ahora accionante– fue designado como Auxiliar I -Operador de Filiación dependiente de Migración Distrital Beni, a solicitud formulada por la Dirección General de Migración mediante nota CITE: DGMADM 081/2019 (fs. 3).
II.2. Mediante Memorándum DGAA/URH/ I-031/2019 de 24 de septiembre, el solicitante de tutela fue designado interinamente en el cargo de Encargado de Extranjería y Filiación de Migración Distrital Beni (fs. 59).
II.3. A través de Memorándum DGAA/URH/B-537/2020 de 17 de septiembre, se comunicó al impetrante de tutela, su desvinculación del cargo de Operador de Filiación dependiente de Migración Distrital Beni (fs. 62).
II.4. El 21 de septiembre de 2020, el solicitante de tutela, mediante memorial de la fecha, solicitó al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, su inmediata reincorporación a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados, manifestando haber sido desvinculado en vigencia de la Ley 1309, que prohíbe los despidos en época de pandemia (fs. 4 y vta.).
II.5. Por nota DGAA/URH/ 2168/2020 de 26 de octubre, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, comunicó al accionante la improcedencia de la solicitud formulada por escrito de 21 de septiembre de igual año, señalando que el Memorándum DGAA/URH/B-537/2020, fue emitido en el marco de las previsiones contenidas en el art. 41 inc. f) del Reglamento Interno de Personal aprobado por Resolución Ministerial 268/2015 de 1 de septiembre (fs. 80).