SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA DN-ADM 0077/99 de 1 de junio de 1999, el Director Nacional del INRA declaró la nulidad del trámite agrario identificado con el número 56096, correspondiente al fundo denominado “Esperanza”, situado en el cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 229 5400 ha, cuyos beneficiarios son “Fernando Nemtala” y “Eduardo Escobari” -ahora accionado-, por la emisión de fallos agrarios sin jurisdicción y competencia, y dispuso la notificación al Registrador de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de ese departamento, para que proceda a cancelar la partida de propiedad 01128651, de los nombrados (fs. 340 a 341).
II.2. Cursa Testimonio 478/2015 de 9 de octubre, de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de empresa METRATHEL S.R.L. suscrito por Jorge Hanz Helguero Koholemberger, Silvia Doris Thellaeche Rocabado y Gustavo Alberto Víctor Abastoflor Montero (fs. 62 a 63 vta.).
II.3. Por Testimonio 692/2018 de 19 de abril, consta la transferencia de cuotas de capital que suscriben Jorge Hanz Helguero Koholemberger, Rodrigo Portocarrero Thellaeche, Gustavo Alberto Víctor Abastoflor Montero como socios de la empresa METRATHEL S.R.L., y Silvia Doris Thellaeche Rocabado como transferente o ex socia de la referida empresa (fs. 64 a 66 vta.). Consta Testimonio 135/2020 de 14 de agosto, de poder general, amplio y suficiente de administración que confiere Jorge Hanz Helguero Koholemberger, Rodrigo Portocarrero Thellaeche, Gustavo Alberto Víctor Abastoflor Montero en su calidad de socios de la citada empresa en favor de Jorge Fernando Helguero Zaiduni -hoy accionante- (fs. 67 a 69 vta.).
II.4. Mediante Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 053//2020 de 13 de marzo, el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, se aprobó la división y partición de propiedad de la empresa METRATHEL S.R.L., en dos lotes de terreno (fs. 13 a 16).
II.5. Cursa folio real bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0069764, de un lote de terreno ubicado en la zona Achocalla, Alto Seguencoma, con una superficie de 319 999,33 m2, a nombre de la empresa METRATHEL S.R.L., (fs. 8 y vta.). Consta otro folio real con matrícula computarizada 2.01.3.01.0082009, del lote de terreno 1, ubicado en la indicada zona con una superficie de 104 582,21 m2, por división y partición a nombre de la citada empresa (fs. 9). Se tiene folio real bajo la matrícula 2.01.3.01.0082017, del lote de terreno 2 ubicado en la señalada zona con una superficie de 215 417,13 m2, por división y partición a nombre de la referida empresa y plano de ubicación (fs. 10 a 11).
II.6. Mediante Certificados GAMEPA-SMT-DPURC-RSM-CERT 1114/20 y GAMEPA-SMT-DPURC-RSM-CERT 1145/20 de 13 de marzo de 2020, emitidos por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, se indicó que según la división y partición efectuada por Resolución Técnica Ejecutivo Municipal 053/2020, los lotes de terreno uno y dos, cuentan con las siguientes superficies, el primero con 104 582,21 m2, y el segundo con “215417.12” m2, y se encuentran ubicados en Alto Seguencoma, Cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 98 a 99).
II.7. Mediante Resolución 111/2020 de 1 de diciembre, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió parcialmente la tutela solicitada por Eduardo Julio Escobari Durán -ahora accionado- y Mario Fernando Nemtala Ballón contra los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia por la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, dejando sin efecto la Sentencia 200/2020 de 13 de agosto, ordenado se emita nueva sentencia (fs. 136 a 140 vta.).
II.8. Cursa Testimonio 068/2021 de 18 de junio, de Acta de Verificación de construcción de casas precarias en lotes de terreno ubicados por la Urbanización “Santa Cecilia”, en la cual el Notario de Fe Pública 25 de La Paz, señaló que se constituyó al lugar de los hechos, donde pudo observar construcciones civiles, excavaciones, levantamiento de muros de calamina y colocado de puertas de reciente construcción y la presencia de materiales de construcción como ladrillos, bolsas de cemento, calaminas entre otros; así también, asentamientos improvisados resguardados con carpas, el estacado de terrenos, maquinaria pesada, vehículos particulares y canes (fs. 32 y vta.). Asimismo, de las placas fotográficas arrimadas se observa una franja de terreno aplanado, casas precarias, el estaqueado de ese terreno aplanado, la presencia de maquinaria pesada, construcciones civiles y movimiento de tierras (fs. 33 a 39 y 305 a 330).
II.9. Consta Certificado de Servicio de Información Rápida de la Oficina de DD.R.R. de 1 de julio de 2021, en el que se describe que el bien inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0063238 se encuentra vigente con una superficie de 213 5400 ha, ubicado en cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, de propiedad de de “NEMTALA BALLON FERNANDO” y “ESCOBARI DURAN JULIO” -hoy accionado- (fs. 126). Cursa folio real con matrícula computarizada 2.01.3.01.0063238, del lote de terreno situado en la señalada ubicación con una superficie de 213 5400 ha, y derecho propietario registrado a nombre de las mismas personas por compraventa (fs. 127). Se tiene Testimonio 343/91 de 30 de junio de 1995, de documento aclaratorio de acciones y derechos de un lote de terreno ubicado en el cantón Achocalla suscrito entre los nombrados (fs. 668 a 675).
II.10. A través de memorial de febrero de 2021, Edwin Grover Illanes Castillo en representación legal del accionante interpuso denuncia formal contra Oscar Yujra Medina, Presidente de Junta de Vecinos “Santa Cecilia”, Eleuterio Mamani Uruño, Presidente de la Junta de Vecinos “Salviani 2”, Luis Mario Macdonal Aliaga -hoy coaccionado- y Eduardo Julio Escobari Durán -ahora accionado-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de terrenos (fs. 165 a 170).
II.11. Cursan fotocopias de minutas y testimonios de transferencia de lotes de terreno, con pago de impuestos realizados por Eduardo Julio Escobari Durán -hoy accionado- en favor de Álvaro Rodrigo Gutiérrez Peralta, Luisa Sandra Ilaria Tipula -ahora terceros interesados-, Magaly Elvira Amoraga Valero, Carlos Pedro Calle Quispe, Concepción Daza Quispe, Carmen Rosa Velásquez Inayta, Victor Hugo Valencia Huanca y Cruz Calle Guanacu (fs. 697 a 717).