SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0653/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2022-S2

Fecha: 24-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene copia legalizada de la Resolución 0008048 de 2 de septiembre de 2013, emitida por la entonces Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, que resuelve “…OTORGAR; Renta Única de Viudedad en calidad de conviviente a favor de la Sra. ZEGARRA HERNANDEZ NANCY con matrícula 426116-ZHN a partir del mes de MARZO de 2013…” (sic [fs. 231 a 233]).

II.2.  Mediante proveído TS DERECHOHABIENTE de 15 de enero de 2018, Lizeth Carmina Romero Rodríguez, Técnico III Derechohabiente a.i. dela Unidad Nacional de Operaciones del SENASIR, solicitó a Nancy Zegarra Hernández -ahora accionante- acreditar la disolución del vínculo matrimonial con Amílcar Escobar Ugarte en el “…plazo de 30 días calendario (…) Caso contrario se procederá a la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad otorgada” (sic), debido a constar en el Informe  SERECI-DN-RC YISZ 008/2018 de 5 de igual mes, una partida matrimonial con el prenombrado (fs. 208).

II.3.  Consta Resolución 0003169 de 11 de diciembre de 2020, pronunciada por los miembros de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR -ahora demandados-, resolviendo: “PRIMERO.- SUSPENDER DEFINITIVAMENTE, la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de la Sra. NANCY ZEGARRA HERNANDEZ

SEGUNDO.- Por la Unidad Jurídica, se deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. NANCY ZEGARRA HERNANDEZ, debiendo además asumir las acciones legales pertinentes” (sic [fs. 30 a 35]).

II.4.  Cursa recurso de reclamación presentado el 30 de marzo de 2021, por la impetrante de tutela contra la determinación descrita en la Conclusión que precede, ante la Comisión Nacional Prestaciones del SENASIR (fs. 27 a 29 vta.); ameritando Auto 0000328 de la mencionada fecha, que sostuvo una interposición fuera de plazo y “Sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se declara EJECUTORIADA la Resolución N° 0003169…” (sic); constando recurso de apelación formulado el 6 de abril de igual año, por la prenombrada, emitiéndose la Nota CITE: SENASIR/D.G.E./U.N.O. 0194/2021 de 16 del referido mes, firmada por el Director General Ejecutivo del SENASIR, por la que impetró “…PAGO DE COBROS INDEBIDOS” (sic) a la accionante del periodo de septiembre de 2013 a noviembre de 2020, cuyo monto haciende a “Bs280.869,71”, concediéndole el plazo de cinco días hábiles (fs. 36 a 48).

II.5.  Cursan piezas procesales de la causa de divorcio instaurado por la peticionante de tutela contra Amílcar Escobar Ugarte (fs. 5 a 24 vta.).