SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0655/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2022-S2

Fecha: 24-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por decreto de 9 de marzo de 2021, Ana Adela Quispe Cuba, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Oruro   -codemandada-, señaló que, de la revisión de obrados Margarita Rocío Blacutt Ramírez -accionante-, fue notificada en audiencia con la lectura de la Sentencia 13/2021 de 17 de febrero, conforme consta en la misma acta; por lo que, determinó el rechazo simple del recurso de apelación planteado por la prenombrada, por ser extemporáneo (fs. 115).

II.2.  Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2021, la impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo; es decir, la diligencia de notificación con la Sentencia 13/2021, dejando sin efecto el decreto de 9 del citado mes y año (fs. 118 a 122).

II.3.  Por Auto de 1 de abril de 2021, la Jueza codemandada declaró “…NO HABER LUGAR el incidente de nulidad de obrados…” (sic [fs. 126 a 129]).

II.4.  A través de memorial presentado el 7 de abril de 2021, ante la aludida autoridad la solicitante de tutela interpuso de recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 132 a 135 y vta.).

II.5.  Mediante Auto de 22 de igual mes y año, la Jueza codemandada rechazó el recurso de reposición y declaró improbado el mismo (fs. 137 a 139).

II.6.  Consta Auto de Vista 179/2021 de 25 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandados-, confirmando en todas sus partes el Auto de 1 de abril del citado año, con costas y costos al apelante (fs. 144 a 148 vta.).