SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; mediante el cual, el impetrante de tutela solicitó fotocopias simples de obrados; así como, salida judicial para constituirse en la FELCC de Coroico a objeto de prestar garantías unilaterales a favor de la víctima (fs. 2 y vta.).
II.2. Por escrito presentado el 2 de febrero de 2021, ante el aludido Tribunal, el peticionante de tutela por tercera vez pidió salida judicial; resolviendo la autoridad de la causa, disponer la salida con custodio policial y todas las medidas de seguridad, ordenando se oficie al Director del Centro Penitenciario Qalauma del mismo departamento (fs. 4 a 5).
II.3. Mediante memorial presentado el 10 del mismo mes y año, el impetrante de tutela solicitó salida judicial con el mismo objeto descrito ut supra, en atención al cual, la autoridad demandada -en suplencia legal-; emitió el decreto de 11 de igual mes y año, señalando que: “…Previo a la consideración del memorial que antecede aclare los datos del recinto penitenciario donde se encuentre detenido el impetrante y asimismo sin perjuicio adjunte el Auto de Vista de referencia, cumplido lo cual se proveerá lo que fuera de ley” (sic [fs. 6 a 7]).
II.4. A través de escrito presentado el 23 de idéntico mes y año, el peticionante de tutela reiteró la solicitud de salida judicial; providenciando la aludida Jueza que “…adjunte el Auto de Vista que hace referencia, cumplido lo cual se proveerá lo que fuera de ley” (sic [fs. 8 a 9]).