SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0713/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2022-s3

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución Ministerial (RM) 1324 de 12 de diciembre de 2005, Gonzalo Méndez Gutiérrez, entonces Ministro de Defensa -entonces Nacional-, resolvió autorizar la reincorporación al Escalafón Civil del Ministerio de Defensa Nacional de Christian Mauricio Díaz Fernández -hoy peticionante de tutela-, con el nivel Administrativo V, para que desempeñe funciones de Mantenimiento (Hardware), en la Dirección de Informática a partir del 1 del citado mes y año; decisión adoptada, en observancia a los arts. 6 inc. f) y h) de la Ley de la Persona con Discapacidad -Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995-; 2 inc. n) del DS 24087 de 4 de agosto de 1997; y, 4 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004 (fs. 4).

II.2.  Cursa Memorándum D.RR.HH. Stria. 604/05 de 14 de diciembre de 2005, expedido por Marco Antonio Bracamonte Reyes, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Ministerio de Defensa -entonces Nacional-, mediante el que comunicó al accionante, que en cumplimiento a la RM 1324, había sido incorporado al Ramo de Defensa Nacional como empleado permanente, a partir del 1 del citado mes y año, con el nivel “…ADM.-V”, en mantenimiento (Hardware), en la Dirección de Informática, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos (fs. 3).

II.3.  Se tiene Memorándum DGAA.U.RR.HH. SDRMP. 0526/2020 de 30 de junio, mediante el cual, Luis Fernando López Julio, entonces Ministro de Defensa, comunicó al impetrante de tutela, que se dispuso prescindir de sus servicios en el cargo de operador de archivos, dependiente de la Unidad Financiera, considerándose como último día laboral la fecha de dicho memorándum (fs. 7).

II.4.  Mediante memorial presentado el 3 de julio de 2020, el peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum DGAA.U.RR.HH. SDRMP. 0526/2020, solicitando se revoque y en consecuencia se deje sin efecto ni valor legal, disponiendo su reincorporación laboral (fs. 8 a 15); al efecto, se tiene la nota MD-SD-DGAJ-UAJ 1773 de 20 de agosto de 2020, expedida por Luis Fernando López Julio, entonces Ministro de Defensa, determinando que el impetrante de tutela no ingresó a la institución cumpliendo con las modalidades, requisitos y procedimientos establecidos, entonces no era un funcionario de carrera administrativa, menos contaba con la condición para activar la vía recursiva, por lo que el Ministerio de Defensa actuó en el marco de las funciones y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que rigen la conducta del servidor público (fs. 27 a 28).

II.5.  A través del memorial presentado el 8 de julio de 2020, el accionante solicitó a Luis Fernando López Julio, entonces Ministro de Defensa, se dé estricto cumplimiento y aplicación de la Constitución Política del Estado y de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia Sanitaria por COVID-19, y en consecuencia se deje sin efecto ni valor legal el Memorándum DGAA.U.RR.HH. SDRMP. 0526/2020, petición que la reiteró mediante escrito de 24 de julio de 2020 (fs. 16 a 21).

II.6.  Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2020, el impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra el Memorándum DGAA.U.RR.HH. SDRMP. 0526/2020; al efecto, se tiene la nota MD-SD-DGAJ-UAJ 1919 de 7 de septiembre de 2020, expedido por Luis Fernando López Julio, entonces Ministro de Defensa, determinando que el prenombrado al haber sido un servidor público provisorio o en situación irregular, no gozaba del derecho a impugnar las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro del Ministerio de Defensa, por lo que no correspondía sustanciar y resolver el recurso jerárquico interpuesto (fs. 31 a 32).

II.7.  Cursa Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-MPNC-0360-CAR/20      de 14 de septiembre de 2020, emitida por Omar Sadud Guillen, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual, en mérito a la solicitud de reincorporación laboral presentada por el peticionante de tutela, estableció que de la revisión y análisis de la documentación presentada, dicha cartera de Estado se veía imposibilitada de atender favorablemente su pretensión, considerando que el prenombrado no contaba con la calidad de servidor -público- de carrera administrativa o aspirante a esa condición, por tal motivo dio por concluido dicho trámite (fs. 5 a 6).