SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0717/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 18 de enero de 2021, dirigido al “…representante del Consejo de la Magistratura” (sic), Guido Céspedes Oyola -hoy accionante-, solicitó “…al PLENO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA disponer de la forma que mejor considere el funcionamiento de un servicio de copias fotostáticas que cubra la demanda de los Juzgados de todas las materias y los Tribunales en materia Penal, ponemos en su consideración la implementación de un fotocopiador al interior de cada Juzgado para que así el impulso de oficio dispuesto por Ley a estos funcionarios públicos cobre posibilidades de materializarse en la realidad y poder notificar de oficio e impulsar de oficio los procesos todo ello en base a los artículos 182 y 183 de la Ley del órgano Judicial y así mismo al amparo del artículo 225 de la Ley del órgano Judicial ley 025, efectuamos la misma Solicitud a la Unidad de Políticas de Gestión” (sic).

           Así, en el mencionado escrito en la parte de “OTROSÍES” el impetrante de tutela refirió: “1. El presente escrito se envía principalmente al PLENO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA para que resuelva de acuerdo a sus competencias, para ello solicitamos a quien represente a esta entidad a nivel departamental, regional, provincial, municipal, distrital al amparo del art. 24 de la CPE se sirva reenviar el presente escrito para que resuelva el PLENO DEL CONSEJO que es la instancia llamada por Ley (…) la razón por la que debe de hacerse el reenvío es la falta de recursos de los peticionantes, en mérito a la descentralización administrativa de la entidad y a que esta responde a una estructura orgánica y bajo la unidad de gestión y representación están en el deber de remitir este escrito (…).

           2. La presente se entregará al pleno del consejo, sin embargo, consideramos que también deben tener conocimiento de nuestra solicitud: la unidad de Políticas de Gestión, y la Dirección administrativa y financiera a quienes también solicitamos pongan en su conocimiento la presente” (sic [el resaltado es nuestro] fs. 2 a 6).

II.2.    Cursa cite CM-UPG-JEF 5/2021 de 8 de febrero, con suma “REMITE SOLICITUD Y PONE EN CONOCIMIENTO” (sic), emitida por el Encargado de Políticas de Gestión de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, dirigido a Ramiro Froilán Canedo Chávez, Director Nacional de Políticas de Gestión de esa institución -ahora accionado-, en atención a la solicitud del peticionante de tutela realizada en la “cláusula petitoria” de su memorial -de dirigir su petición al Pleno del Consejo de la Magistratura-, así como a la Unidad de Políticas de Gestión del señalado Consejo y la DAF del Órgano Judicial, conforme los “OTROSIES”, puso a su conocimiento -vía el Representante Distrital a.i. de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura- dicha petición, fue enviada a la Unidad de Políticas de Gestión mediante Instructiva “167/2021” (fs. 10 a 11).

           Documento que fue remitido ante la autoridad accionada, por el Encargado Distrital a.i. de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz -hoy tercer interesado- a través de cite RD/CM Of. 158/2021 de 9 de febrero (fs. 9).

II.3.    Por nota con cite Of. DNPG-CM - 191/2021 de 24 de febrero, dirigido al el tercero interesado, la autoridad accionada en atención al cite CM-UPG-JEF 5/2021, por el cual le fue remitida la petición efectuada por el accionante, devolvió el mismo, señalando respecto a la “cláusula petitoria” sobre la solicitud efectuada al Pleno del Consejo de la Magistratura, en previsión del art. 226 de la LOJ, recomienda dirigir la solicitud a la instancia competente para proveer bienes y servicios (fs. 8), la cual fue remitida al Encargado de Políticas de Gestión del referido Consejo, con fecha de recepción 3 de marzo de 2021, conforme Hoja de Ruta 731/2021 (Guía 5170312 RD/CM.OF. 158/2021 original [fs. 7]).