SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0725/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Formulario Único de Denuncia de 26 de febrero de 2021, en el cual consta la denuncia realizada por Carolina López Fernández -hoy coaccionada- contra Waldo Fabián Romero Laguna, Rosario del Carmen Laguna Peña de Romero y Waldo Zenón Romero Arancibia -ahora impetrantes de tutela-, conforme a lo expuesto en el mismo (fs. 13).

II.2.  Cursa escrito dirigido al “SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TURNO DE ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA FAMILIAR DE LA CAPITAL” (sic) de 26 de febrero de 2021, realizado por Andrés Soruco Chamozo, Fiscal de Materia, por el cual comunica el inicio de la investigación por el delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 Bis del CP, siendo denunciante Carolina López Fernández y denunciados los hoy peticionantes de tutela (fs. 12).

II.3.  Por Resolución Fiscal de Medidas de Protección de 1 de marzo de 2021, la Fiscal de Materia accionada, dispuso medidas de protección en favor de la víctima -Carolina López Fernández-, prohibiendo a los accionantes: i) Agredir física o psicológicamente a la prenombrada; ii) Intimidar o molestar por cualquier otro medio o a través de terceras personas a las que se encuentran en situación de violencia y a la denunciante, como a cualquier integrante de su familia; iii) Amenazar directa o indirectamente a la víctima y a sus hijos, ya sea de manera personal, por familiares o terceras personas; además, ordenó a los impetrantes de tutela se sometan a terapia psicológica en el SEDEGES de Tarija (fs. 18).

II.4.  Consta Certificados Médicos de 4 de marzo de 2021, en favor de Rosario del Carmen Laguna Peña de Romero y Waldo Zenón Romero Arancibia, certificando que los mismos están “Actualmente en buena CF hemodinamicamente estable, en controles médicos periódicos y se considera paciente de riesgo” (sic [fs. 2 y 3]).

II.5.  Por Carta Notariada de 9 de marzo de 2021, ante Hipólito Galarza Sánchez, Notario de Fe Pública 17 del departamento de Tarija, Rosario del Carmen Laguna Peña de Romero y Waldo Zenón Romero Arancibia hicieron conocer a Carolina López Fernández, lo indicado en la misma, convergiendo en lo esencial en la entrega del bien inmueble, otorgando un plazo de veinte días para su desocupación (fs. 9 y vta.).

II.6.  Cursa Certificados Médicos de 11 de marzo de 2021, en favor de Rosario del Carmen Laguna Peña de Romero y Waldo Zenón Romero Arancibia, certificando que los mismos presentan un cuadro de hipertensión arterial y son considerados pacientes de riesgo; por lo que, se indica reposo y aislamiento (fs. 4 y 5).