SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0732/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2021, ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico del Ministerio Público, Javier Rodríguez Alvarado -ahora accionante-, solicitó que se señale día y hora de audiencia de ampliación de declaración en cuanto a su domicilio y su actividad laboral (fs. 39 y vta.); por lo que, a través de requerimiento de 11 de igual mes y año, emitido por Fernando Pérez Dorado, Fiscal de Materia -hoy accionado-, se señaló que: “En mérito a que la presente investigación se encuentra con Acusación Formal de fecha 02 de Febrero de 2021 y conforme establece el Art. 97 del Código de Procedimiento Penal (…), es decir que la etapa preparatoria era la oportunidad en la que el imputado puede prestar su declaración informativa ante la autoridad fiscal, por lo que, al encontrarse la presente casusa con acusación, el suscrito se ve imposibilitado a realizar el actuado de ampliación de Declaración Informativa, en ese antecedente al no existir norma que respalde su petitorio, no ha lugar a lo solicitado, aclarando que no vulnera derecho alguno al no dar curso a la ampliación de la declaración informativa…” (sic [fs. 40]).

II.2.  Por memorial presentado el 19 de febrero de 2021, ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, el accionante solicitó que se ejerza control jurisdiccional en el proceso penal seguido contra su persona y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y se notifique al Fiscal de Materia hoy accionado, Fernando Pérez Dorado con la finalidad de que informe a su despacho cuáles son los razonamientos y/o preceptos legales en los que basa el requerimiento de 11 de igual mes y año, “…para que indicar que una vez presentada la acusación formal NO tenga la competencia de aceptar la ampliación de declaración informativa, misma que solo tiene el objeto y servirá para la búsqueda de elementos de convicción que modifique las razones que fundaron mi detención preventiva, cuando es la propia autoridad fiscal en cualquier proceso sindican o utilizan la declaración informativa para acreditar el domicilio y/o ocupación” (sic [fs. 4 y vta.]). Dicha petición, mereció el decreto de 22 de ese mes y año, a través del cual dispuso en lo principal, “…notifíquese al fin impetrado…” (sic), al efecto se procedió a la notificación del Fiscal de Materia ahora accionado, el 23 de igual mes y año, a las 14:02 horas, mediante el buzón de ciudadanía digital (fs. 68 y 69).

II.3.  A través del memorial presentado el 22 de febrero de 2021, ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico del Ministerio Público, el accionante, hizo conocer nuevo domicilio real, anunció contrato a futuro y reiteró pericia psicológica (fs. 2 y vta.). En atención a dicho memorial el Fiscal de Materia hoy accionado, en lo principal indicó que: “1).- No ha lugar, toda vez que mediante Declaración Informativa prestada por el impetrante expreso y señalo de manera voluntaria sus generales de Ley; mas aun cuando a la fecha no adjunta documentación de respaldo conforme lo señalado en el memorial que antecede. 2).- No ha lugar a lo solicitado, en mérito a que de conformidad al Art. 205 del Código de Procedimiento Penal, la misma establece que se debe acreditar idoneidad en la materia, así mismo por recomendaciones del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES (IDIF) - DEPENDIENTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, también refiere que un perito para acreditar idoneidad mínimamente deberá tener ESPECIALIDAD en la MATERIA que realizara la pericia ‘1008, Tráfico de Sustancias Controladas’ , toda vez que de la revisión del memorial que antecede se puede establecer de la documental aparejada curriculum vitae del Lic. PALMENIA ILOSBA PEÑAFIEL MENDOZA que tiene experiencia un Diplomado en Psicologia Forense por lo que no establece la idoneidad en la Materia toda vez que el mismo no cuenta con ESPECIALIDAD en la MATERIA que realizara la pericia ‘1008, Tráfico de Sustancias Controladas’…” (sic [fs. 9]).

II.4.  Mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2021, Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico del Ministerio Público, Deybit Roberto Choque Ramírez -ahora coaccionante-, se apersonó y ofreció perito en psicología (fs. 3 y vta.). Al efecto, mediante requerimiento de 24 de igual mes y año, emitido por el Fiscal de Materia hoy accionado, en lo principal indicó que: “1).- Téngase por apersonado dentro del presente proceso penal, se pone a conocimiento del impetrante que el presente cuaderno de investigación se encuentra a la vista para su revisión y seguimiento bajo el principio de publicidad, se tiene presente el abogado patrocinante. 2).- No ha lugar a lo solicitado, en mérito a que de conformidad al Art. 205 del Código de Procedimiento Penal, la misma establece que se debe acreditar idoneidad en la materia, así mismo por recomendaciones del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES (IDIF) - DEPENDIENTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, también refiere que un perito para acreditar idoneidad mínimamente deberá tener ESPECIALIDAD en la MATERIA que realizara la pericia ‘1008, Tráfico de Sustancias Controladas’, toda vez que de la revisión del memorial que antecede se puede establecer de la documental aparejada curriculum vitae del Lic. PALMENIA ILOSBA PEÑAFIEL MENDOZA que tiene experiencia un Diplomado en Psicologia Forense por lo que no establece la idoneidad en la Materia toda vez que el mismo no cuenta con ESPECIALIDAD en la MATERIA que realizara la pericia ‘1008, Tráfico de Sustancias Controladas’…” (sic [fs. 14]).