SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2024-S1

Fecha: 15-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Cursa Auto de Vista 163/2022 de 4 de mayo, emitido por el Vocal de la        Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca         -ahora demandado-, por el que, resuelve “Declarar la PROCEDENCIA PARCIAL del recurso de apelación formulado por el acusado -karina Mara Acuña Lowenthal-, disponiendo aplicar medidas cautelares personales menos gravosas que la detención preventiva, previstas en el Art. 231 bis del CPP, consistentes en lo siguiente: 1.- la obligación de presentarse ante el Ministerio Público 3 días a la semana, Lunes, miércoles y viernes en horas de la mañana, puede ser de 7:00 a.m. hasta medio día en cualquier horario. 2.- La prohibición de comunicarse con los testigos que cursan en el segundo proceso laboral, el señor René Arequipa Sánchez y Favia Dolores Duran; instando al Ministerio Público pueda ejercer una labor de retener la actividad investigativa en el caso.       3.- La presentación de 2 fiadores personales que reúnan las condiciones del Art. 243 del CPP, es decir tener solvencia y patrimonio independiente, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la devolución al juzgado de origen. 4.- La prohibición de salir del país a este efecto se ordena el arraigo de la señora Esperanza Bacilia Durán Falon, para que no salga del país y este a las resultas del proceso penal por falsedad ideológica. (fs. 2 a 10 vta.).

II.2.    Mediante Auto de Admisión 003/2022 de 16 de junio, el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, admitió la acción de libertad, señalando audiencia para el mismo día, a horas 14:30, disponiendo la citación inmediata a la autoridad demandada, así como a la impetrante de tutela (fs. 22)

II.3.    Se tiene diligencias de citación y notificación: a) Esperanza Bacilia Durán Falon -ahora accionante-, el 16 de junio de 2022, a horas 10:00; y, b) Juan Carlos Trigo, el mismo día -16 de junio de 2022- a horas 10:05; c) En cuanto a la autoridad judicial demandada, no cursa diligencia de notificación personal o por cédula conforme establece el art. 35 del Código Procesal Constitucional [CPCo. (fs. 23 a 24 y vta.)].

II.4.    Llevada a cabo la audiencia de acción de libertad el 16 de junio de 2022, el Juez de garantías habilitó al Auxiliar del Juzgado como Secretario en suplencia legal, pidiendo informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a la audiencia virtual; en respuesta el referido funcionario informó que “por secretaría se informó estar corriente el cuaderno procesal, presente los accionantes, ausentes la autoridad accionada. (…) Buenas tardes señor juez se encuentran en sala la señora Esperanza Durán Falon asistido su abogado el doctor Juan Carlos Trigo ausente al doctor Jaime Rene Conde...” (sic); posteriormente, consultó si la autoridad demandada presentó informe, respondiendo que “doctor no, no se ha presentado nada hasta el momento doctor” [sic. (fs. 25)].