SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2024-s4
Fecha: 08-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 5 vta.; y, de subsanación de la misma fecha (fs. 15 y vta.), la accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio de 2022 en la localidad de Atocha aproximadamente a las 17:00, fue detenida en celdas policiales por cuatro horas, de manera ilegal y violenta por un funcionario policial conjuntamente con los señores Rodrigo Suyo Janco, Carla Lorena Rocha y “Natividad”, sin que haya una denuncia formal, además de obligarla a firmar un documento por préstamo de dinero en el libro de actas; posteriormente, la condujeron hasta el municipio de Tupiza, en un vehículo particular, teniéndola como secuestrada en el domicilio particular de Carla Lorena Rocha hasta las 18:30 del 3 de junio del mismo año, pasada esa hora fue llevada a dependencias policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde pudo acceder a su celular y así comunicarse con sus abogados, quienes, a las 19:00 se presentaron en dichas oficinas policiales y se comunicaron con el funcionario policial de turno, Felipe Ortega López, para señalarle que no podían mantenerla arrestada; ya que, no existe ninguna acción directa por un supuesto ilícito cometido en flagrancia y peor aún, un mandamiento de aprehensión dispuesto por autoridad competente.
Por lo que, el citado policía se comunicó vía llamada telefónica con la Fiscal de Materia, quien indicó que deben dejarla en libertad por la inexistencia de denuncia formal; sin embargo, Neysi Abán Gutiérrez, abogada de las supuestas víctimas, de igual forma hablo con la misma Fiscal; para posteriormente, indicar textualmente que: “la fiscal Katherin Condori ya ordenado que tiene que estar arrestada” (sic.); inmediatamente, la autoridad Fiscal llamó al Sargento a cargo, para ordenarle que la mantenga arrestada; momento en el cual, la condujeron a su arresto sin ningún mandamiento de aprehensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela mediante sus representantes sin mandato, alegó lesionados los derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso; citando al efecto, los arts. 21.7, 22, 23, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, con responsabilidad a las autoridades recurridas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 28 a 31 vta.; presentes la accionante asistida de sus abogados y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, ratificó los argumentos de su memorial de demanda de acción de libertad; y ampliándolo, señaló que: En atención al otrosí tercero del memorial de acción de libertad; por el cual, solicitó a la autoridad jurisdiccional que instruya a Felipe Ortega López funcionario policial –ahora demandado–, remita el cuaderno aperturado y/o la denuncia en contra de la ahora solicitante de tutela; pero, pese a su legal notificación no remitió lo requerido; por lo que, amplió la acción de libertad en contra del funcionario policial mencionado.
I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y personas demandadas
Karen Rocío Condori Vilacahua, Fiscal de Materia, mediante informe de 7 de junio de 2022 cursante de fs. 22 a 23 vta.; manifestó que, el 3 de junio de 2022, tomó conocimiento vía llamada telefónica realizada por el funcionario policial Felipe Ortega López, de un escándalo que se suscitaba en dependencias de la FELCC; y que, debido al riesgo en el que se encontraba la ahora accionante, de ser linchada por un tumulto de unas veinte personas que serían víctimas de estafa, con el fin de restablecer el orden público ocasionado por ésta persona, resguardar su vida y ponerla en buen recaudo, se procedió por intermedio del citado policía, a su arresto de 19:00 hasta 00:00; sin embargo, de acuerdo al informe circunstancial puesto a su conocimiento, la denuncia fue efectuada a las 19:30, por el delito de estafa, y fue colocada a disposición del Ministerio Público. Del mismo modo y bajo la misma relación de hechos, Juan Mamani Taboada y José Orellana Cartagena, funcionarios policiales, presentaron sus informes a esta autoridad fiscal, en cumplimiento a solicitud verbal; los cuales, son concordantes con lo antes relatado.
Felipe Ortega López, funcionario policial, en audiencia informó, que a las 18:30 de 3 de junio de 2022, observó la presencia de varias personas que ingresaban a oficinas de la FELCC, donde se encontraba de turno, a quienes él pidió que se calmaran; dado que, gritaban señalando que fueron víctimas de estafa por parte de la ahora impetrante de tutela y amenazaban con tomar medidas si en caso no se procediera a la detención, en ese momento para apaciguar la situación, como le faculta la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Policía, tuvo que poner orden y velar por la integridad de las personas; pues, después de tomar contacto con la Fiscal de turno, se invitó a Katya Vanessa Soruco Oña a que pase a celdas policiales; fue entonces que, las supuestas víctimas se calmaron e iniciaron con la presentación de la denuncia formal y escrita por estafa múltiple, esta decisión fue asumida por las amenazas vertidas, de tomar justicia por mano propia; por lo que, cuando la situación volvió a la normalidad se la retiró de las celdas, pasadas las cuatro horas.
Neysi Abán Gutiérrez, abogada de las supuestas víctimas, señaló en audiencia pública, que cuando se apersonó a oficinas de la FELCC, no vio a nadie en celdas policiales, sino en la oficina de Felipe Ortega López funcionario policial –ahora demandado–; en ese momento, Katya Vanessa Soruco Oña se acercó para señalarle que están llegando los mejores abogados penalistas a ofrecer una solución, así que esperaron, y cuando llegaron, sin ningún tipo de tino junto a su cliente les dijeron que no darán ningún tipo de arreglo y que ella se retirará libre, lo que perturbó aún más a las personas que se encontraban en instalaciones de la FELCC; posteriormente, mientras esperaba únicamente para presentar la denuncia, y como las supuestas víctimas ya contaban con fotocopias de sus cédulas de identidad se retiró del lugar indicando que volvería.
Carla Lorena Rocha, manifestó en audiencia, que subió una publicación a la plataforma Facebook; pues, al enterarse que había gente en la casa de Katya Vanessa Soruco Oña, se apersonó para hablar, quien le indicó que daría solución; y es cuando le señaló que quería ir a Tupiza, pero no deseaba llegar a la casa de su madre; razón por la cual, la acogió en su domicilio, donde le dio de comer y le permitió cargar su celular; al ver que no había una solución, señaló que podría dar de garantía a sus hijas; y por no poder aceptar lo propuesto, se la llevó a dependencias de la FELCC, lugar donde la gente empezó a llegar, para posteriormente interponer la demanda.
Rodrigo Suyo Janco, en audiencia, señaló que estuvo tras Katya Vanessa Soruco Oña para pedirle que le cancele lo adeudado, lamentablemente no les daba solución; razón por la cual, fue ella quien pidió se la traslade a Tupiza y que no se comunique de lo ocurrido a sus padres; razón por la que, llegaron a la casa de Carla Lorena Rocha, donde se le dio estadía, pero cuando se le demandaba solución al conflicto, solo planteaba la opción de entregar la patria potestad de sus hijas, es que se decidió interponer la denuncia al llegar a oficinas de la FELCC, donde Felipe Ortega López no quiso atender sus demandas; es así que, se convocó a Neysi Abán Gutiérrez; cuando llegaron los abogados de la ahora solicitante de tutela, de mala forma quisieron retirarla; por lo que, señalamos que “nosotros les íbamos a romper abogado y todo” (sic.); pues, como la gente seguía llegando no se encontró una salida al conflicto.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de junio de 2022, cursante de fs. 32 a 36 vta., dispuso “conceder la tutela solicitada ” (sic.), siendo lo correcto conceder en parte, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a los hechos denunciados el 2 de junio del mismo año, y de acuerdo a los informes de los funcionarios policiales concordantes con lo declarado por los denunciados, Carla Lorena Rocha y Rodrigo Suyo Janco; la ahora accionante, fue conducida a oficinas policiales de Atocha para encontrar alguna solución, pero al no ser posible la mediación policial, a solicitud de la misma se trasladaron a Tupiza, negando que la hubieran retenido o privado de su libertad como hubiere denunciado; pues, de lo informado y escuchado en audiencia, no se evidenció que en el municipio de Tupiza hubiera sido ilegalmente detenida o arrestada; b) Con referencia a los hechos suscitados el 3 de junio en oficinas de la FELCC de Tupiza, no se advirtió que Carla Lorena Rocha y Rodrigo Suyo Janco, hubieran retenido o privado de su libertad a la ahora solicitante de tutela; al contrario, trataron de llegar a un consenso con la misma para que pueda garantizar la devolución del dinero adeudado con alguna garantía. En cuanto a la abogada Neysi Abán Gutiérrez, solo intervino como representante de sus clientes y en ningún momento dispuso u ordenó el arresto de Katya Vanessa Soruco Oña, por no tener dichas facultades; c) En cuanto a Felipe Ortega López, funcionario policial, estableció que su actuación no fue acorde a los procedimientos legales y constitucionales; ya que, no se pude alegar circunstancias de alteración social entre la hoy accionante y las supuestas víctimas; por otro lado, el justificativo de la Fiscal de Materia, Karen Rocío Condori Vilacahua, quien señaló que en resguardo y velando por la integridad física de la hoy impetrante de tutela, se la haya invitado a pasar a celdas policiales por cuatro horas, es en realidad una forma de arresto indebido que quiebra el principio de igualdad, al no haber sido tratada en el marco de sus derechos constitucionales; y, d) No se debe dejar pasar por alto el hecho de que la hoy solicitante de tutela hubiera otorgado en calidad de garantía para la devolución del dinero, a sus hijas menores de edad; por lo que, se debe hacer seguimiento para conocer la situación de las menores y velar que sus derechos no estén siendo vulnerados; disponiendo que, se remitan antecedentes a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de ese Municipio; así como, también al Ministerio Publico.