SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2024-s4
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:
II.1. A través de Informe de 7 de junio de 2022, Juan Mamani Taboada, funcionario policial, hizo conocer a Karen Rocío Condori Vilacahua, Fiscal de Materia, que el 2 de junio del mismo año, cuando se encontraba realizando patrullaje rutinario, una persona se acercó para comunicarle que estarían agrediendo a una señora; por lo que, se constituyó en el lugar, donde le manifestaron que la señora era una estafadora, y para cuidar la integridad de las personas presentes; y, en virtud del escándalo en vía pública que protagonizaban, se los invitó a pasar por las oficinas de la policía, donde se puso en conocimiento de lo suscitado a José Orellana Cartagena, funcionario policial; aclaró que, en ningún momento Katya Vanessa Soruco Oña estaba aprehendida o arrestada; llevándose de esa manera, una audiencia de conciliación con el citado policía (fs. 26).
II.2. Mediante Informe de 7 del mismo mes y año, elaborado por el funcionario policial José Orellana Cartagena; por el cual, hace conocer a Karen Rocío Condori Vilacahua, Fiscal de Materia, que el 2 de junio del mismo año, cuando se encontraba en oficinas de la Policía de Atocha, ingresaron varias personas junto con Juan Mamani Taboada, funcionario policial, quien le informó lo sucedido; es así que, procedió a instalar una audiencia de conciliación ciudadana, donde se firmó un acta de compromiso de pago por parte de Katya Vanessa Soruco Oña, quien acordó realizar el pago adeudado al hijo de Fernando Fuentes, quien no quiso sentar denuncia formal; de modo que, se dio por terminada la referida audiencia y los presentes se retiraron de la oficina (fs. 25).
II.3. Cursa Informe de 7 de junio de 2022; por el cual, Felipe Ortega López funcionario policial –ahora demandado–, hace conocer a la Fiscal de Materia Karen Rocío Condori Vilacahua, que a las 18:30 del 3 de junio del mismo año, al regresar a las instalaciones de la FELCC, vio un tumulto de gente; por consiguiente, con la intención de calmarlos habló con las supuestas víctimas, quienes señalaron que llevaron a Tupiza a Katya Vanesa Soruco Oña, desde la localidad de Atocha, porque estaba desaparecida por las deudas que tenía con diferentes personas; a quienes señaló, que no la recibiría como arrestada o aprehendida, porque el hecho no sucedió en flagrancia; en razón a ello, las supuestas víctimas empezaron a amenazar con “quemar en vivo y hacer justicia por mano propia”, ante tal situación de alteración del orden público y de actuar en contra las normas del buen vivir, procedió a identificar a la causante de dicho hecho; y en coordinación con la Fiscal de turno, para precautelar el orden y la seguridad de la ahora impetrante de tutela, ya que su vida corría peligro, se la condujo a celdas policiales y al mismo tiempo se recibió la denuncia por estafa múltiple (fs. 24 y vta.).