SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2022-S1
Fecha: 01-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Ana Beatriz Dávalos Reynaga, demandó de asistencia familiar a Ángel Prudencio Paz Quisbert (fs. 15 a 16 vta.).
II.2. Mediante Auto de 11 de Julio de 2019, la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro, dispuso en el numeral 2, que “En relación a la guarda de los menores (…) se otorga la misma en favor de su progenitora ANA BEATRIZ DAVALOS REYNADA”(sic) (fs. 171 vta. y 172).
II.3. El 6 de julio de 2020, Ana Beatriz Dávalos Reynaga, presentó un memorial a la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro, poniendo a conocimiento el incumplimiento de la parte del demandado, y solicitó que se conmine a Ángel Prudencio Paz Quisbert a que cumpla el acta de conciliación (fs. 192 y vta.). La Jueza emitió el proveído de 8 de julio de 2020, mediante el cual ordeno el traslado del memorial y exhortó a las partes a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto mediante Auto, bajo alternativa de Ley, también ordenó ponerse en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 193)
II.4. El 14 de julio de 2020, la ahora accionante, aclaró petitorio y señaló que se rescate a sus dos hijos (fs. 197). La Jueza, dispuso que se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con el memorial de 6 de julio de 2020, decreto de 8 de julio del mismo año y memorial que antecede más decreto (fs. 198).
II.5. El 25 de agosto de 2020, Ángel Prudencio Paz Quisbert, respondió negativamente a memorial, negó el incumplimiento del acuerdo conciliatorio y solicitó a la Jueza que sus hijos permanezcan con el de manera temporal, mientras perdure o disminuya sustancialmente la Pandemia COVID-19 (fs. 203 a 204 vta.). La Jueza, mediante decreto de 27 de agosto de 2020, señaló: “Se tiene presente lo manifestado. Alternativamente, el impetrante a objeto de hacer valer sus derechos deberá acudir a nueva pretensión cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 259 de la Ley N° 603 debiendo hacer su ingreso por plataforma del Órgano Judicial y no así dentro del caso de autos”(sic) (fs. 205).
II.6. El 14 de septiembre de 2020, Ana Beatriz Dávalos Reynaga, presentó memorial ante la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro, haciendo conocer que el 11 de septiembre de ese año, con la intención de rescatar a sus hijos fue a Coroico y que cuando fue a buscar a Ángel Prudencio Paz Quisbert, vio a su hija y se la llevó. Por lo que pidió, que el demandado cumpla con lo dispuesto en la Sentencia que se emitió, para entregarle a su hijo y que está incumpliendo el exhorto (fs. 220 y vta.). Mediante decreto de 15 de septiembre de 2020, la autoridad jurisdiccional exhortó a las partes a dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por auto de 11 de julio de 2019 (fs. 221).
II.7. Mediante informe psicológico realizado por el Jorge Paniagua Peña, Psicólogo-Clinico-Familiar, respecto del menor de 7 años de edad, se advierte que el citado profesional diagnostico depresión moderado a grave por la situación que atraviesa con su progenitora con quien no desea volver, mencionando que se siente bien con su progenitor (fs. 424 a 427).
II.8. El 18 de septiembre de 2020, Ana Beatriz Dávalos Reynaga, presentó memorial ante la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro, solicitando conminatoria a la “DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA REGIONAL DE ORURO”(sic) el rescate de su hijo (fs. 225); el 21 de septiembre del año indicado, la Jueza ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de realizar las acciones necesarias con relación a los menores AA y BB (fs. 226); el 29 de septiembre de 2020, la defensoría hizo una representación a la Jueza, señalando que es inviable el rescate del menor, por cuestiones de jurisdicción y competencia, sugiriendo la intervención de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Coroico del departamento de La Paz (fs. 230).
II.9. El 5 de octubre de 2020, Ana Beatriz Dávalos Reynaga, presentó memorial ante la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro, y solicitó se conmine a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o autoridad competente de la localidad de Coroico del departamento de La Paz a efectos de realizar el rescate de su hijo (fs. 235). La Jueza mediante decreto de 6 de octubre de 2020, dispuso la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Coroico del mencionado departamento, y se proceda al rescate del menor BB y sea restituido al hogar materno (fs. 236).
II.10. El 22 de octubre de 2020, el Investigador de la FELCV, hizo acta de representación indicando que fueron al domicilio de Ángel Prudencio Paz Quisbert, a objeto de realizar el rescate y que el mencionado no se encontraba y cuando se comunicaron por el mediante celular, les indicó que se encontraba en la ciudad de La Paz junto al menor (fs. 251).
II.11. El 23 de octubre de 2020, Ángel Prudencio Paz Quisbert, solicitó a la Jueza la tenencia y guarda de los menores (fs. 241 a 242); la Jueza mediante decreto de 23 de octubre de 2020, indicó que debe acudir a una nueva pretensión de guarda cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 259 de la Ley 603 (fs. 243); el 27 de octubre del mismo año, el nombrado denunció actos de violencia que ejerció Ana Beatriz Dávalos Reynaga, contra sus hijos (fs. 247 a 249).
II.12. El 30 de octubre de 2020, Ana Beatriz Dávalos Reynaga, presentó memorial ante la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro, solicitando el rescate de su hijo, y se conmine a las defensorías de la niñez y adolescencia o cualquier autoridad hábil y no impedida de todo el Estado Plurinacional de Bolivia a objeto de proceder con el rescate del mismo (fs. 271); el 3 de noviembre del año citado, la Jueza, ordenó la notificación a cualquier autoridad hábil y no impedida de cualquier defensoría de la Niñez y Adolescencia del Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto del rescate del menor y sea restituido a la brevedad al hogar materno (fs. 272).
II.13. El 14 de diciembre de 2020, Ana Beatriz Dávalos Reynaga, presentó memorial ante la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro, solicitando que ordene al demandado, se presente al estrado judicial a objeto de lo dispuesto que es entregar a su hijo al seno materno y se practique la correcta liquidación de pensiones; para lo que debe señalar día y hora de audiencia (fs. 337 a 338); por decreto de 15 de diciembre de 2020, la Jueza, ordeno se señale de forma clara y precisa su petitorio conforme a procedimiento (fs. 339).
II.14. Ángel Prudencio Paz Quisbert, demandó la guarda de sus hijos ante el Juez Público de Familia de Turno, demanda que fue contestada por la ahora accionante el 15 de diciembre de 2020 (fs. 347 a 353, 409 a 411 y 414 a 416).
II.15. Ángel Prudencio Paz Quisbert, formuló querella por violencia física y psicológica sistemática intra-familiar contra Ana Beatriz Dávalos Reynaga (fs. 418 a 423). El Fiscal de Materia del departamento de Oruro, determinó medidas de protección refiriendo en el numeral 4 que: “Se prohíbe a la agresora ANA BEATRIZ DAVALOS REYNAGA ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, cualquier otro espacio que frecuente la persona que se encuentre en situación de violencia” (fs. 417 y vta.); también existe denuncia por parte de Ángel Prudencio Paz Quisbert contra la ahora accionante, pidiendo a la Fiscal de Materia del departamento de Oruro, el rescate de su hija (fs. 406 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Ju
- ARTÍCULO 57. (GUARDA). | I. La guarda, estará vigente en tanto se defina la suspensión o extinción de la autoridad y las medidas impuestas a la madre, al padre o ambos. Cuando la niña, niño y adolescente, no tenga ni madre ni padre identificados,
- ARTÍCULO 60. (VIGENCIA, SEGUIMIENTO Y HABILITACIÓN).
- POR TANTO