SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2022-S1

Fecha: 03-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resoluciones de Recursos de Alzada emitidas por la AIT y Resoluciones de Recursos Jerárquicos emitidas por la AGIT; contra las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración de Aduana de Zona Franca Industrial Winner de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, actos administrativos impugnados por la parte accionante, cuyo resultado resolvió anular hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor, que corresponde a la DUI C-43, C-44, C-45, C-46 y C-55 de cinco tracto camiones (fs. 7 a 165).

II.2.  Cursa Memorial de 24 de diciembre de 2020 presentado por Diego Rosales Ayala -ahora peticionante de tutela- a Ciro Mendoza Negrete, Administrador de Aduana de Zona Franca Industrial Winner de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, señalando el cumplimiento del art. 271 de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley de 1990 de 22 de julio de 1999-, el cual se refiere a la constitución de garantías globales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; por lo que, solicitó pases de salida con garantía hipotecaria de un bien inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada 7.10.2.01.0006229, con una superficie de 9 900 m2, adjuntando pago de impuestos gestión 2017, Folio Real, Testimonio de Propiedad, Testimonio de aclaratoria, Plano de ubicación, Certificado Catastral, Avaluó del terreno y documentación pertinente al inmueble (fs. 166 a 182).

II.3.  Mediante Nota AN-GRZGR-WINZZ-C-01/2021 de 7 de enero,                    Ciro Mendoza Negrete, Administrador de Aduana de Zona Franca Industrial Winner de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, responde a la nota presentada por la parte impetrante de tutela, donde la precitada administración aduanera, le indica el procedimiento y requisitos a seguir con los pases de salida con garantías hipotecarias, en atención a su solicitud, conforme establece la Resolución de Directorio                       RD 03-109-05 de 6 de diciembre de 2005, e inclusive determina:

         “…Por lo tanto a objeto de poder proceder al análisis de la correspondencia o no de la documentación, previo deberá cumplir con lo señalado en el Procedimiento de Garantías Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 03-109-05 de fecha 06/12/2005…” (sic [fs. 187 a 188]).

II.4.  A través de Memorial de 19 de enero de 2021, la parte accionante, solicitó “haga conocer el correcto procedimiento para la suscripción de garantía hipotecaria ante notario de fe pública” (sic), en el cual refiere que la información proporcionada por la Administración Tributaria de la Aduana de Zona Franca Industrial Winner de la Aduana Nacional, es insuficiente e incongruente, referente a la suscripción de Garantía Hipotecaria Aduanera, como al trámite de dónde debería realizarse, ante Notaría de Fe Pública o la Notaría de Gobierno. (fs. 189 vta.).

II.5.  A través de la Nota AN-GRZGR-WINZZ-C-02/2021 de 20 de enero, Ciro Mendoza Negrete, Administrador de Aduana de Zona Franca Industrial Winner de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, pone a conocimiento de la parte peticionante de tutela lo siguiente:

“…al respecto comunico a usted, que esta administración en apego a la normativa aduanera, mediante oficio AN-GRZGR-WINZZ-C-01/2021 de fecha 08/01/2021, le fue comunicado todos los requisitos necesarios conforme establece el Procedimiento de Garantías Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 03-109-05 de fecha 06/12/2005…” (sic).

Asimismo, determina que para una efectiva orientación la Administración Aduanera, vio conveniente derivar la solicitud a la Unidad Legal de Gerencia Regional de Santa Cruz, con la finalidad de que se le brinde los lineamientos cabales y correctos (fs. 190).

II.6.  Mediante Memorial presentado el 29 de enero de 2021, la parte impetrante de tutela, solicitó a Romina Lena Pérez Arias, Gerente Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional -ahora demandada-, pronta respuesta a Hoja de Ruta WINZZ 2021/22, señalando el tiempo transcurrido y el perjuicio ocasionando; por lo cual, reitera que la Aduana Nacional acepte la garantía hipotecaria en cumplimiento a la Resolución de Directorio RD 03-109-05 de 6 de diciembre de 2005 (fs. 192 vta.).   

II.7.  A través de la Nota CITE AN-GRZGR-WINZZ-C-3-2021 de 4 de febrero, Ciro Mendoza Negrete, Administrador de Aduna de Zona Franca Industrial Winner de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, mediante notificación electrónica por el SUMA pone en conocimiento a la parte impetrante de tutela, lo siguiente:

“…mediante oficio AN-GRZGR-WINZZ-C-02-2021 de fecha 20/01/2021 le comunicó que vio por conveniente derivar su inquietud a la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz, a fin de que dicha instancia dé los lineamientos relacionados al presente tema, en ese sentido, en fecha de hoy 04/02/2021 a hrs. 12:42, se recibió comunicación interna AN-GRZGR-ULEZR-CI-434-2021 adjunta a la HR WINZZ2020-22 de la Unidad Legal, en la cual nos comunica que la Resolución RD 03-109-05 de 06 de diciembre de 2005, que aprueba el Procedimiento para la Administración de Garantías fue dejada tácitamente sin efecto a través de la Resolución de Directorio N° RD 01-023-16 de 25/11/2016, que aprueba el Procedimiento de Gestión de Garantías Tributarias y de Actuación emitidas por las Entidades Financieras y Aseguradoras…” (sic).

Consecuentemente, refiere que la solicitud sea reconducida en aplicación del procedimiento establecido en la Resolución de Directorio RD 01-023-16 de 25 de noviembre de 2016 y la misma entro en vigencia desde el 2 de enero de 2017 (fs. 193 y 194).