SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2022-S1

Fecha: 03-Jun-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2021, cursante de fs. 19 a 21, el accionante a través de su representante sin mandato, aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de asistencia familiar, seguido por Diego Mauricio Gutiérrez Vargas, la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 2 de octubre de 2020 dictó sentencia disponiendo la homologación de un acuerdo conciliatorio suscrito entre el nombrado y su persona, disponiendo entre otros puntos, la guarda a su favor de su hijo DTGR y en cuanto al régimen de visitas dispuso la visita a su hijo por parte del ahora demandado los días sábados, de horas 15:00 a 18:00, bajo supervisión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Sin embargo, el ahora demandado incumplió con lo determinado por la Jueza, quebrantando el régimen de visitas, debido a que el sábado 18 de diciembre de 2021, de forma arbitraria y abusiva hasta la presente fecha, no le permitió el retorno de su hijo menor de edad, acto que no solo pone en riesgo la vida de su hijo, sino también contra su voluntad le priva su derecho a la libertad y por ende a la circulación.

El informe psicológico 0526/2020 de 24 de noviembre, emitido por la psicóloga del programa de asistencia social y familia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, refirió que el menor “desea vivir con su mamá (…) denota cierto rechazo hacia la figura paterna” (sic); asimismo, se informó que el ahora demandado tiene varios procesos penales en su contra y malos antecedentes, y su hijo en estas circunstancias se encuentra en situación de vulnerabilidad corriendo en riesgo incluso su derecho a la vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de sus derechos a la vida y libertad de locomoción de su hijo, citando al efecto el art. 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) La restitución inmediata de su hijo menor de edad a su favor; toda vez, que tiene la guarda del mismo; b) Se imponga al demandado las respectivas costas y costos por el monto de un haber mensual de un juez, monto que debe ir al Órgano Judicial; c) Se remita antecedentes al Ministerio Público para su respectivo proceso penal; y, d) Se ponga en conocimiento de la Jueza demandada la resolución constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 30 de diciembre de 2021, según acta cursante de fs. 52 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ratificó de forma íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Diego Mauricio Gutiérrez Vargas a través de su abogado en el desarrollo de la audiencia señaló lo siguiente: 1) La accionante fue denunciada por su persona por violencia familiar psicológica y producto de esa denuncia se elevó informe referido a una entrevista psicológica realizada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde el menor en cuestión manifestó que su mamá lo pega y que quiere ir con su papá; 2) El menor de edad se encuentra traumado por el temor que le tiene a su madre, por tal motivo presentó una denuncia el 14 de diciembre de 2021, ante la Fiscalía del Distrito; 3) El 18 del mismo mes y año, cuando recogió a su hijo este se quebró en llanto, por lo que lo llevó ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que el menor sea evaluado, realizándose la entrevista en mismo día; 4) Pidió se ponga medidas de protección; 5) No pudo poner en conocimiento de la Juez Octavo de Familia donde se encuentra radicado el proceso familiar, porque dicha autoridad jurisdiccional se encuentra de vacaciones y el 3 de enero de 2022, se pondrá en conocimiento de la Juez; 6) Existe un informe donde el policía asignado al caso, establece inmediatamente medidas de protección ante los denunciados y restricción para la denunciante y de igual manera que Paola Hinojosa pueda efectuar su testificación policial; y, 7) Su hijo se encuentra bien con él y trata de resguardar la seguridad del mismo, por lo que pide se rechace la tutela.

Ante las preguntas realizadas por el Juez de garantias respecto a las medidas de protección, el accionante señaló que: i) El día de ayer se apersonó a la Fiscalía de la FELCV a cargo de Yovana Castro, que es la asignada al presente caso y solamente está esperando el informe del policía asignado al caso para citar a Yaqui Paola Rebollo Hinojosa para que firme la situación de medida de protección y solicitar el resguardo de su hijo, situación que no se dio en anteriores días porque el policía asignado al caso se encontraba de vacaciones; ii) La Defensoría de la Niñez también pidió medidas de protección; y, iii) La visitas fueron ampliadas los días sábados y domingo de horas 09:00 a 15:00.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantía, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2021, cursante de fs. 58 a 67, denegó la tutela solicitada, respecto a la supuesta vulneración del derecho a la vida; y, concedió la tutela solicitada en cuanto al derecho de locomoción; ordenando en consecuencia al particular demandado Diego Mauricio Vargas, que dentro del plazo de 24 horas de su legal notificación, bajo prevenciones de ley, restituya de forma inmediata al menor de edad al domicilio de la ahora impetrante de tutela, por tener esta la guarda otorgada y asimismo que la resolución sea remitida a la Jueza Pública de Familia Octavo; y, no ha lugar al pago de costas y costos.

Determinación se dio sobre la base de los siguientes argumentos: a) De la revisión de antecedentes, se tiene que desde el 18 de diciembre de 2021 el menor se encuentra retenido con el particular demandado, siendo evidente la ilegalidad cometida por el demandado, bajo el alegato de la supuesta voluntad de su hijo menor, y de una denuncia penal presentada por su parte en contra de la ahora accionante, aspecto que no fue demostrado en audiencia; dicha actitud obvió el régimen de visitas establecido en la Sentencia de 2 de octubre de 2020, mismo que no fue modificado ni eximido de cumplimiento, hecho que además configura una privación de la libertad del menor y que además se traduce en el incumplimiento de una resolución judicial pronunciada dentro de un proceso de asistencia familiar, lo que deriva en la vulneración del derecho de locomoción del referido menor; b) No puede soslayarse el informe psicológico 526/2020 de 15 de diciembre, emitido por la psicóloga del programa de asistencia social y familia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, que refiere en las CONCLUSIONES VIII respecto al menor de edad, pero no existe de forma real y efectiva que se compruebe que el menor de edad se encuentre en peligro de que se le vulnere su derecho a la vida; no obstante que cursa en obrados antecedentes de proceso penales que tendría el demandado y si bien este alega que tiene a su hijo debido a una denuncia penal hecha contra la accionante, un informe policial e informe psicológico y medidas de protección que se hubieran dictado; sin embargo, dichos actuados o documentos no constan en obrados, además de que este no precisó cuál es dicho supuesto informe psicológico, ni esbozó si la Sentencia de 2 de octubre de 2020, que dispuso la guarda y régimen de visitas fue dejada sin efecto, aspecto por el que se quebrantó el derecho de libertad y por ende el de locomoción del menor de edad; y, c) En observancia al principio de suma qamaña y de interés superior del niño, no puede ser ajeno a esta problemática que involucra a un menor de edad, por lo que el presente caso se encuentra dentro del ámbito de su tutela de esta acción de libertad, exhortando al demandado a un comportamiento que vele por el desarrollo integral de su hijo menor de edad, priorice su interés superior y por un entorno armónico de convivencia y cumpla las decisiones judiciales a efecto de no volver a incurrir en eventuales transgresiones a los derechos de su hijo.