SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Certificado de nacimiento del menor DTGR, nacido el 1 de agosto de 2013, donde figuran como sus padres Diego Mauricio Gutierrez Vargas y Jaclyn Paola Rebolledo Hinojosa (fs. 171 vta. y 172).
II.2. Mediante Informe Psicológico 526/2020 de 15 de diciembre, dirigido al Juzgado Público de familia Octavo por la psicóloga del Programa de Asistencia Social y Familiar (PASF) del Servicio Departamental de Políticas Sociales (SEDEPOS) del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se tiene que los evaluados fueron Jaclyn Paola Rebolledo Hinojosa, Diego Mauricio Gutiérrez Vargas y el menor DTGR, y la psicóloga recomendó terapia psicológica individual para Jaclyn Paola Rebolledo Hinojosa y Diego Mauricio Gutiérrez Vargas, con la finalidad de continuar mejorando la comunicación por el bien de los mismos y por la salud emocional y mental de su hijo; también recomendó terapia psicológica del menor DTGR (fs. 6 a 10).
II.3. Mediante Sentencia 76/20 de 2 de octubre de 2020, la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló; que se homologa el acuerdo suscrito entre partes de forma separada, siendo de exclusiva responsabilidad el cumplimiento del mismo, lo cual forma parte de la Resolución, indicando en el punto 1, la guarda a favor de la madre -Jaclyn Paola Rebolledo Hinojosa-; y en el punto 3, el régimen de visitas los días sábados de horas 15:00 a 18:00, bajo supervisión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 12 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Jud
- ARTÍCULO 57. (GUARDA). | I. La guarda, estará vigente en tanto se defina la suspensión o extinción de la autoridad y las medidas impuestas a la madre, al padre o ambos. Cuando la niña, niño y adolescente, no tenga ni madre ni padre identificado
- ARTÍCULO 60. (VIGENCIA, SEGUIMIENTO Y HABILITACIÓN).
- POR TANTO