SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2024-S4

Fecha: 29-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Adjunta a la demanda de amparo constitucional, la Defensora del Pueblo a.i., adjuntó los siguientes cuatro contratos de trabajo a plazo fijo para que Omar Gary Paz Pabón –ahora solicitante de tutela– preste servicios como Abogado Interno en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz: 1) 4 de junio de 2019, por un lapso de vigencia desde el 10 de junio hasta el 31 de agosto del señalado año; 2) 30 de agosto de 2019, por el periodo comprendido entre el 2 de septiembre hasta el 31 de diciembre; 3) 31 de diciembre de 2019, con vigencia desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020; y, 4) 31 de diciembre de 2020, por el lapso comprendido entre el 4 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 (fs. 8 a 11).

II.2.    Por nota presentada el 30 de marzo de 2021, el accionante puso en conocimiento de la Dirección General de RR.HH., el carnet de discapacidad de su hijo, entonces de un año y medio de edad (fs. 12).

II.3.    Por Comunicado D.G.R.H. 141/2021 de 20 de diciembre, dirigido a funcionarios con asignaciones familiares, con discapacidad o padres, madres, tutores y/o cónyuges de personas con discapacidad y funcionarios con cáncer o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida ( VIH Sida) y padres o madres de personas con sida que ingresaron a trabajar en esa gestión o que por alguna razón hubiesen reingresado y que no presentaron los documentos, para que los presenten hasta el 30 de diciembre de 2021 (fs. 13).

II.4.    El Informe GAMLP/DGRH-UBSSO 223/2022 de 27 de mayo, respecto a la inamovilidad solicitada por Omar Gary Paz Pabón, concluyó que el mismo, no realizó la actualización de documentación solicitada durante la gestión 2021 a través del Comunicado D.G.R.H. 141/2021 del mencionado mes y, que recién el 2022, pidió el desarchivo de la hoja de ruta para indicar que presentó sus documentos en el mes de abril/2021. Añadió que el interesado no se encuentra registrado como servidor público en el Sistema Integrado de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y, concluyó indicando que, en apego a la normativa vigente, los beneficios por discapacidad para tutores, son aplicables cuando existe una relación laboral (fs. 14 y vta.)

II.5.    Cursan en el expediente los siguientes documentos presentados por el impetrante de tutela: i) Carnet de Discapacidad 154782 emitido por el Ministerio de Salud a AA, por discapacidad intelectual; ii) Certificado de nacimiento del hijo del hoy solicitante de tutela, nacido el 13 de septiembre de 2019; iii) El informe médico de 19 de agosto de 2020, suscrito por un profesional médico de la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, que realizó el seguimiento en dicha entidad desde el nacimiento del menor, da cuenta que AA, era portador del síndrome de down confirmado por cariotipo que confirma trisomía del par 21 (17 de octubre de 2019); y que además, presentaba soplo sistólico 4/6 en mesocardio, no irradiado, compatible con cardiopatía congénita acianógena; y, iv) De acuerdo al informe médico de 8 de abril de 2022, suscrito por el cardiólogo pediatra de la Caja Petrolera de Salud Departamental Santa Cruz, se fijó el 28 de abril del año señalado, como fecha probable de cirugía correctora del niño (fs. 16 a 20).

II.6.    La documental de reciente obtención presentada por la Defensora del Pueblo a.i., el 18 de agosto de 2022, da cuenta de lo siguiente: a) El fallecimiento de AA de dos años de edad, ocurrido el 14 de julio de 2022 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por choque cardigénico; y, b) Informe GAMLP/DGRH-UBSSO 288/2022, suscrito por la trabajadora social UBSSO-DGRH y dirigido al Director de Gestión de RR.HH. del ente municipal, en respuesta al requerimiento de información de la Defensoría del Pueblo, al que se adjunta copia legalizada del file personal de Omar Gary Paz Pabón e igualmente, el Informe SIREMU.INF.ERHA-0036/2022 de 20 de julio, en el que el Encargado de RR.HH. y Archivo SIREMU de la entidad mencionada, señala que el nivel salarial asignado al accionante hasta la gestión 2021, corresponde al nivel operativo como Profesional I y, que durante la permanencia en dicha Unidad desconcentrada, no se recibió ningún documento respecto al estado de salud de su hijo (fs. 44 a 59).