SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2022-S1
Fecha: 15-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 63 a 70 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que prestaron servicios médicos a la Caja Nacional de Salud (CNS) para Graciela Flores Llave y Narel Fernanda Ayaviri Huanca, aseguradas de la referida entidad, y ambas prestaciones fueron otorgadas mediante procesos de contratación de acuerdo a normas legales y administrativas establecidas; es así que, en relación a la primera paciente se emitió la Resolución de Adjudicación RPA Nº ALC/007/2015 de 17 de junio, por el monto de Bs85 000.- (ochenta y cinco mil bolivianos), estableciéndose que el Departamento Nacional de Compra de Bienes y Contratación de Servicios Oficina Nacional, de la entidad contratante, eran los obligados a notificar la Resolución correspondiente para que se proceda a la emisión de la orden de compra; no obstante ello, y pese a que la Resolución de adjudicación fue elaborada el 22 de agosto de 2015, no se les envió la misma y en ese ínterin, se tuvo que realizar el procedimiento de forma urgente debido a que la vida de la paciente se encontraba en inminente riesgo.
En relación a Narel Fernanda Ayaviri Huanca, la entidad demandada emitió la Orden de Compra DC-131/15 de 2 de septiembre de 2015, para otorgar el servicio de cierre de ductus dispositivo amplatzer, a petición del Hospital Materno Infantil por el precio de Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos), habiéndose realizado de forma exitosa el procedimiento el 18 del mismo mes y año; por lo que, en el mes de octubre, mediante nota y adjuntando informe médico, protocolo y factura, se solicitó el pago correspondiente al servicio referido.
Después de varios compromisos verbales de pago por parte de la entidad demandada, mismos que no fueron cumplidos, se presentó una Carta Notariada NFP 09 – CN 290/2019, conminando al pago por ambos procedimientos médicos realizados, dicha misiva notariada por CITE: DG/CAL/002/2020 de 2 de enero, fue respondida por el Director General a.i. del Hospital Materno Infantil, señalando que los procesos de contratación objeto del reclamo de pago, fueron remitidos a la Jefatura de Compras de la Regional de La Paz, a fin de que se proceda con el correspondiente pago, es así que, enviaron otra Carta Notariada NFP 09 - CN 04/2020, que fue respondida por CITE: ADMR-187-2020 de 28 de enero, señalando que se adjuntaban informes en los cuales indicaban que los procesos de contratación de prestación de servicios médicos, fueron elaborados por el Departamento Nacional de Compra de Bienes y Contratación de Servicios Oficina Nacional, razón por la que debían acudir ante dicha instancia; por lo que mediante Carta Notariada NFP 09-CN 25/2020 de 4 de febrero, se apersonaron ante la Gerencia General de la CNS.
Pese a las notas -detalladas en el párrafo anterior- no recibieron respuesta alguna, razón por la que el 15 de julio de 2020, reiteraron su solicitud a través de una nueva Carta Notariada NFP 09 - CN 081/2020, misma que tampoco mereció respuesta alguna por parte de la entidad demandada, viéndose obligados a mandar otra Carta Notariada NFP 09 - CN 114/2020 de 15 de octubre, respecto la cual se efectuó un seguimiento notariado reflejado en el Acta Notarial 43/2020 de 10 de noviembre, oportunidad en que la Encargada de Compras Menores, manifestó no contar con los antecedentes completos, debiendo encontrarse la carpeta para poder hacer efectivo el pago.
Pese a ello, la CNS no hizo informe ni pago alguno, motivo por el cual, volvieron a hacer efectivo su reclamo mediante Carta Notariada NFP 09 - CN 021/2021 de 17 de febrero ante el nuevo Gerente General de la referida entidad, autoridad quien convocó a una reunión de personal del área legal de la unidad de compras menores, funcionarios quienes enterados de los antecedentes de los dos procesos de contratación, asumieron el compromiso de elaborar una respuesta, empero transcurridos dos meses de aquella junta, no se elaboró respuesta formal alguna a su solicitud de pago.
En un último intento de obtener respuesta y el correspondiente pago por los servicios prestados, el 13 de abril de 2021, enviaron Carta Notariada 066/2021, anunciando claramente la interposición de una acción de amparo constitucional en caso de no ser respondida, pese a ello, la entidad demanda no pronunció respuesta alguna.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
Consideran lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, instruyéndose a Silvia Gallegos Romero, Gerente General de la CNS, emita una respuesta pronta, formal y definitiva a la petición que realizan desde hace más de cinco años.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 14 de junio de 2021; según consta en el acta cursante de fs. 98 a 100, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y de subsanación, añadiendo únicamente que la falta de respuesta a todas sus cartas notariadas en el fondo conlleva el incumplimiento de pago por los servicios prestados, situación que afecta gravemente la economía de su entidad de salud, ocasionándoles daños y perjuicios.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Las representantes legales de la CNS -entidad demandada-, mediante informe escrito de 14 de junio de 2021, cursante de fs. 93 a 97 manifestaron lo siguiente: a) No se agotó la vía administrativa, por lo que solicitaron se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional; b) En el memorial de interposición de la acción de defensa, se refirió a la Carta Notariada NFP 09 - CN 290/2019 de 1 de diciembre, dirigida al Director General del Hospital Materno Infantil, de conminatoria de pago por procedimientos realizados y/o servicios otorgados a Víctor Javier Calcina Huayta y Jade Salome Alcon Romero, misma que el accionante reconoce que fue contestada mediante CITE: DG/CAL/002/2020 de 2 de enero; c) La CNS solicitó mayor información respecto a la compra de servicios, entonces correspondía que la entidad accionante presente dicha información para que se realice una evaluación a fin de determinar si corresponde el pago de los servicios prestados; d) Afirman que en mérito a la última Carta Notariada de 13 de abril de 2021, el Gerente General de la CNS, emitió instructivo con Cite 3286 del mismo mes y año, dirigido al Director Administrativo Financiero para atender lo solicitado y cursar nota formal a la entidad -ahora accionante-; e) El Gerente de Servicios de Salud de la CNS, por nota con Cite 00696/21 de 23 de abril de 2021, instruyó el pago por la compra de los servicios de las pacientes que recibieron la prestación de servicios; f) El 6 de mayo de 2021, la Unidad de Compras Regional La Paz, manifestó que no encontró antecedentes de algún servicio realizado a las señaladas afiliadas, razón por la que el Jefe de Servicios Generales - Regional La Paz, informó por Cite: JRSG 1641-21 de 11 de mayo de 2021, que previa revisión en la base de datos en las modalidades ANPE y MENOR, no se hallan referencias de las pacientes señaladas, solicitando en consecuencia se les proporcione fotocopia de contrato, nota de adjudicación y otros antecedentes a fin de realizar el seguimiento correspondiente, extremo que originó el Cite ADMR-0991- 2021 de 19 de mayo.
Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, la Vocal Constitucional, preguntó a la parte demandada el motivo de no haberse dado respuesta a las cartas notariadas de las gestiones 2020 y 2021, así como las presentadas a Gerencia General de la CNS, situación diferente a algunas notas que si fueron contestadas por el Hospital Materno Infantil, cuestionamiento al que la entidad demandada respondió, señalando que la Carta Notariada presentada en el mes de abril, fue adjuntada como prueba al Instructivo emitido por Gerencia General, en el cual, se instruye al Gerente Administrativo Financiero que a través de las Unidades Técnicas se pueda dar respuesta al accionante.
La Vocal Constitucional volvió a reiterar la pregunta, de la fecha en la que se dio respuesta a la entidad impetrante de tutela, extremo al que la parte demandada refirió que la respuesta es el Instructivo de 16 de abril de 2021, emitido por Silvia Gallegos Romero, en calidad de Gerente General, instructivo por el cual, se ordena a las unidades técnicas especializadas así como al gerente administrativo financiero remitan información del caso.
Como último aspecto la autoridad jurisdiccional, refirió que consta en antecedentes que se adjuntaron las actas de conformidad, mismas que se encuentran firmadas por el Director General del Hospital Materno Infantil, quien manifestó que se remitieron dichas actas de conformidad de compra de servicios de ambas pacientes, cuestionando entonces, respecto a qué aspecto afirman no tener documentación por no tener ninguna solicitud de compra de servicios y de ser así cómo es que existiría un acta de conformidad de prestación de servicios, cuestionante en relación a la que la representante legal de la entidad demandada, manifestó que no se les habría dejado la información pertinente a la gestión 2015.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 125/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 101 a 104 vta., concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso que en el plazo de setenta y dos horas la Gerente General de la Caja Nacional de Salud, otorgue una respuesta a lo solicitado y contenido en la Carta Notariada de 13 de abril de 2021, recepcionada el 16 del mismo mes y año; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Mediante Carta Notariada de 13 de abril de 2021, recibida el 16 del mismo mes y año, la entidad accionante reiteró su solicitud de conminatoria de pago por procedimientos médicos realizados, misma que no fue respondida un mes después; 2) La entidad demandada no exhibió documentación alguna que se traduzca en nota o carta que dé respuesta a lo solicitado por la parte accionante; 3) Extraña que la CNS no cuente con la documentación que respalde los contratos suscritos con particulares o sociedades comerciales; 4) La entidad demandada, a través del Director General del Hospital Materno Infantil, mediante nota de 2 de enero de 2020, señaló que el 10 de agosto de 2018, se remitió el Acta de Conformidad de la compra de servicios a la Jefatura de compras - Regional La Paz.