SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2022-S1

Fecha: 15-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Carta Notariada NFP 09 – CN 290/2019, presentada el 11 de diciembre de 2019, por Luis Kushner Dávalos, ante el Director General del Hospital Materno Infantil, reclamando que el  8 de septiembre y el 7 de octubre de 2015; como el 3 de agosto de 2018 y 23 de septiembre de 2019, se remitieron cartas de solicitud de pago por los servicios prestados a favor de varias pacientes; pero que a pesar de las cartas presentadas, se advierte que no han obtenido respuesta, por lo que se solicita una respuesta y se conmina a que se realice el pago por los servicios prestados, que asciende al monto de Bs215 000 (doscientos quince mil bolivianos), o caso contrario interpondrían denuncia ante la CNS (fs. 40 a 41).

II.2. Consta en el Cite DG/CAL/002/2020 de 2 de enero, firmado por Cristian Aguilar Ledezma, Director General a.i del Hospital Materno Infantil de la CNS, en el punto “CASO NRO 4” (sic) que la compra de servicio con Orden de Compra OCR-274/19 fue remitida a la Jefatura de Compras - Regional La Paz (fs. 42 a 43).

II.3.  Cursa Carta Notariada 066/2021 de 13 de abril, mediante la cual, la entidad accionante reitera la conminatoria de pago por procedimientos realizados, bajo alternativa de interponer acción de amparo constitucional (fs. 61 a 62).