SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2022-S1

Fecha: 17-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 13 y 15 de julio de 2021, cursantes de fs. 19 a 24; y, 27 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de “mayo” de 2021 –siendo lo correcto abril– mediante Memorándum 070/2021, fue contratado para trabajar como Asistente de Oficina, por la Directora Municipal de Recursos Humanos (RR. HH.) dependiente del GAM de Montero del departamento de Santa Cruz, percibiendo un salario mensual de Bs2 943,54.- (dos mil novecientos cuarenta y tres 54/100 bolivianos); empero, el 11 de mayo del mismo año su empleador le retiró de manera forzosa mediante Memorándum        RMP 045/221-R por supuesto motivo de reestructuración administrativa, sin importarle que iba a ser padre progenitor, situación que hizo conocer verbalmente a la Unidad de RR.HH. en varias oportunidades. Posteriormente el 12 de mayo de 2021 presentó una carta al Director de RR.HH. de dicha entidad, indicando nuevamente que su esposa se encontraba en estado de gestación, acompañando para ello ecografía realizada en el Hospital Gumucio Reyes: al ver que su empleador no le dio importancia, la misma fecha acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del referido departamento, emitiéndose el 25 del mismo mes y año Citación Única de Reincorporación por Inamovilidad Laboral y señalando audiencia para el 28 de igual mes y año. En vista a que dicha audiencia fue fallida, el Inspector de Trabajo de la referida Jefatura elevó su informe sugiriendo la reincorporación por inamovilidad laboral del trabajador, en consecuencia el 3 de junio de 2021, se emitió Conminatoria de Reincorporación RNC/11/2021, al GAM de Montero del citado departamento, procediéndose a la Verificación de Cumplimiento de la señalada Conminatoria, el 30 del mismo mes y año, evidenciándose que el empleador no dio cumplimiento a la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó como vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud, a la alimentación y el reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad; citando al efecto los art. 46.I, 48.IV, 15.I y III, 16.I, 18.I, 14.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pidió se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados, tal como lo señala la Conminatoria de Reincorporación RCN/11/2021 emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, y el pago de costas procesales más daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 16 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 118 a 119, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación

El peticionante de tutela a través de su abogada, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Regys Medina Paz, Alcalde del GAM de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 16 de julio de 2021, cursante de fs. 109 a 116 vta., manifestó que: a) El accionante, desde el momento de su designación, tiene una condición de provisorio, por lo tanto, puede ser desvinculado; b) Las         ex autoridades ediles del referido Gobierno Municipal, al conocer el cambio de autoridades, producto de las elecciones subnacionales, procedieron a realizar designaciones irregulares, otorgando memorándums; en el caso específico del impetrante de tutela, fue designado en el cargo de Asistente de Oficina de la Dirección Municipal de RR.HH, para el cual, según el Manual de Puestos, establece la experiencia general de un año y seis meses de experiencia específica en cargos similares, requisitos que el prenombrado no cumple, toda vez que su estado de ahorro previsional de la AFP Futuro de Bolivia, refleja que tiene aportes de enero a abril de 2019; c) Un día posterior a su desvinculación laboral, presentó una carta dirigida a su autoridad, misma que no cumple lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 que establece como requisitos el certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por dos establecimientos públicos de salud, certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial del Registro Civil, y certificado de nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil; y, d) El peticionante de tutela solicitó el pago de sus sueldos devengados, situación que no corresponde ser dilucidada por esta vía constitucional, sino en un proceso laboral, ante autoridad jurisdiccional competente.

Asimismo, en audiencia, a través de su abogado señaló que: 1) En el caso de pago de sueldo devengado, en anteriores días una autoridad jurisdiccional de Montero denegó dicha situación, ya que se demostró que como institución pública están sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamental –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–; 2) La SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre sostuvo que el pago de salario no puede operativizarse a través de la justicia constitucional, ya que deberán ser las autoridades administrativas y/o judiciales quienes determinen en qué medida corresponde dicho pago; y, 3) Solicitó se le deniegue el pago de sueldo devengado.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Jefe Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación cursante a fs. 29, no presentó informe, ni concurrió a la audiencia señalada.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Montero del departamento de             Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2021 de      16 de julio, cursante de fs. 119 a 125, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante acreditó el inicio de su relación laboral con el GAM de Montero del referido departamento en atención al Memorándum 070/2021, en el que se le designó en el cargo de Asistente de Oficina de la Dirección Municipal de RR.HH., con ítem 00333, nivel salarial 8.2, prestando sus servicios de forma regular, hasta que a través de la emisión del Memorándum RMP 045/2021-R de 11 de mayo fue retirado de su cargo por motivo de “reestructuración administrativa del municipio”, señalando que a partir de la fecha se prescindirá de sus servicios, requiriendo copia original del formulario de terminación de servicios y acta de entrega de activos fijos bajo su cargo; ii) El        12 de mayo de 2021 el impetrante de tutela puso a conocimiento del Alcalde de dicho ente municipal el embarazo de su esposa; iii) De las pruebas arrimadas al legajo procesal, se advierte que la cónyuge del peticionante de tutela se encuentra en estado de gestación, es decir que goza de inamovilidad laboral conforme al          DS 0012, que prevé que a la madre o padre progenitor, no se les puede afectar su condición laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, dando así una garantía de protección reforzada al menor y a su subsistencia, así como los derechos a la salud y seguridad social que se encuentran vinculados a este derecho; iv) Nos encontramos ante un indubitable caso de situación de protección reforzada por parte del accionante y por otra con una conminatoria expedida por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del referido departamento que puesta a conocimiento del empleador no fuera cumplida, y de la revisión del trámite y contenido de la misma, se tiene que ésta cumple con los requisitos mínimos para establecer el cumplimiento del debido proceso; v) Consiguientemente, el impetrante de tutela goza de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, debiendo permanecer en su misma fuente laboral, tal como lo reconoció la señalada Jefatura Regional mediante Conminatoria RCN/11/2021, misma que debe ser cumplida en su integridad por la parte demandada, correspondiendo conceder la tutela solicitada; y, vi) En relación a los daños y perjuicios solicitados por el peticionante de tutela, los mismos deben ser determinados y cuantificados en jurisdicción ordinaria.