SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2022-S1

Fecha: 17-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.       Conforme Memorándum 070/2021 de 19 de abril, emitido por Noel Pozo Terrazas, ex Alcalde del GAM de Montero del departamento de         Santa Cruz, se designa a Carlos Hugo Paz Arias –ahora accionante– para desempeñar funciones como Asistente de Oficina, “Personal de Comisión, Dirección Municipal de Recursos Humanos, Secretaría Municipal Administrativa y Financiera” (sic), bajo el ítem 00333, Nivel Salarial 8.2      (fs. 7).

II.2.       Mediante Memorándum RMP 045/2021-R de 11 de mayo, Luis Felipe Saucedo Galviz, Secretario Municipal Administrativo y Financiero del         GAM de Montero del departamento de Santa Cruz, en merito a la Resolución Administrativa 128/2021 de 10 de mayo, por motivo de reestructuración administrativa del municipio, procede al retiro del ahora impetrante de tutela (fs. 6).

II.3.       Por Nota de 12 de mayo de 2021, dirigida a Regys Medina Paz, Alcalde del GAM de Montero del departamento de Santa Cruz, el ahora peticionante de tutela, pone a conocimiento su situación laboral en dicha institución donde desempeña como Asistente de Oficina de la Dirección Municipal de RR.HH., desde el 19 de abril de 2021, y el 12 de mayo del mismo año recibió memorándum de despido, siendo que su pareja se encuentra en gestación de veinticuatro semanas, amparado por la ley para el no retiro de su fuente laboral, para lo cual adjunta reconocimiento de hijo, memorándum de despido, control prenatal y otros documentos       (fs. 8).

II.4.       Se evidencia Certificado de Matrimonio entre Carlos Hugo Paz Arias           –ahora accionante- y Fabiana Céspedes Pérez, registrado el 15 de mayo de 2021; Oficialía 761; Libro LIBM-4; Partida 46; Folio 46; Departamento de Santa Cruz; Provincia Obispo Santiesteban; Localidad Montero (fs. 2).

II.5.       Consta Informe Ecográfico Gineco-Obstétrico de 24 de mayo de 2021, expedido por Paola Paco Vidal, Medico Ecografista, que en su parte conclusiva establece embarazo de veintisiete semanas por biometría fetal (fs. 3 y vta.)

II.6.       A través de Citación Única de 25 de mayo de 2021, la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz,  puso a conocimiento del GAM de Montero del referido departamento,  para llevar acabo la audiencia de reincorporación por inamovilidad laboral según DS 0012, para el 28 del mismo mes y año a horas 10:00 (fs. 9).

II.7.       Cursa Informe JRT-/INF/REIN 01/2021 de 31 de mayo, emitido por Arlet Milton Rengel Cáceres, Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, dirigida a Lucio Rodríguez Aldana, Jefe de dicha instancia administrativa laboral, por el cual sugiere conmine al GAM de Montero del citado departamento para que proceda a reincorporar al ahora impetrante de tutela (fs. 10 a 11 vta.)

II.8.       Por Conminatoria de Reincorporación Laboral RNC/11/2021 de          3 de junio, Lucio Rodríguez Aldana, Jefe Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, instruye al GAM de Montero del mismo departamento (Regys Medina paz) para que en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación reincorpore al servidor público Carlos Hugo Paz Arias al cargo que ocupaba, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio que el afectado interponga las acciones constitucionales que correspondan (fs. 12 a 13), siendo la misma notificada el 22 de junio de 2021 a dicho ente municipal (fs. 14).

II.9.       Mediante Informe de Verificación de Cumplimiento a Conminatoria de Reincorporación Laboral, INF.VERF./11/2021 de 30 de junio, expedida por Milton Rengel Cáceres, Inspector de Trabajo Montero del departamento de Santa Cruz, dirigida a Lucio Rodríguez Aldana, Jefe de dicha instancia administrativa laboral, se concluye que el GAM de Montero del citado departamento no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral RNC/11/2021, recomendando a la parte afectada, que tiene el derecho de inamovilidad laboral como padre progenitor, asimismo puede interponer las acciones legales por la vía judicial correspondiente (fs. 15 y vta.).

II.10.   A través de Certificado Médico de 7 de julio de 2021, otorgado por Frederic Phillips “T.”, Médico Cirujano, por el cual manifiesta que la paciente Fabiana Céspedes Pérez –esposa del ahora accionante-, gestante de treinta y dos semanas, acude a realizar controles prenatales al Centro de Salud Juana Azurduy de Padilla (fs. 4).