SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2022-S1

Fecha: 17-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum 1266/2014 de 12 de junio, la entonces Presidenta a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, designó al ahora accionante interinamente y con carácter provisional, al cargo de Técnico Aduanero II, dependiente de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de Cochabamba (ítem 1110), con un nivel salarial de Bs4 886.- (fs. 1). 

II.2.    Cursa certificado de matrimonio emitido el 18 de marzo de 2019, correspondiente al ahora impetrante de tutela y su esposa Consuelo Villarroel Gonzales (fs. 45).

II.3.    Por Memorándum 2302/2020 de 30 de septiembre, el entonces Presidente a.i. de la Aduana Nacional, en aplicación del inc. d) del art. 39 de la LGA y en virtud del “carácter provisional” de su designación, comunicó al ahora peticionante de tutela su retiro de la institución. Asimismo, “considerando el saldo de vacaciones que por ley le corresponden, las mismas le serán canceladas de acuerdo a disponibilidad presupuestaria” (sic [fs. 2]).

II.4.    Consta Certificación TSHO-058/2020 de 1 octubre, por el cual, la Trabajadora Social de la CNS, certificó que Consuelo Villarroel Gonzales de 30 años de edad, luego de los resultados de laboratorio fue diagnosticada con un embarazo de siete semanas (fs. 6).

II.5.    Mediante Nota de 2 de octubre de 2020, el ahora accionante, indicó que el “1/10-2020” cuando fue notificado con memorándum de retiro, no se consideró su inamovilidad funcionaria, con base en lo dispuesto por los arts. 48 de la CPE y 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; además, solicitó a la autoridad demandada dejar sin efecto dicha determinación, siendo que su esposa conforme a los exámenes y revisiones realizadas por la CNS, tendría un embarazo de siete semanas (fs. 3 a 5).

II.6.    Por Memorándum 2450/2020 de 13 de octubre, el entonces Presidente a.i. de la Aduana Nacional, designó al ahora impetrante de tutela, interinamente y con carácter provisional al cargo de Abogado Regional I, dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Cochabamba (Ítem 868), con un nivel salarial de Bs11 719.- (fs. 11). 

II.7.    La Presidenta a.i. de la Aduana Nacional, mediante Memorándum 1003/2021 de 28 de enero, reasignó al citado peticionante de tutela,          al cargo de Supervisor en Procesos Administrativos y Judiciales dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Cochabamba (Ítem 848), con un nivel salarial de Bs13 709.- (fs. 12). 

II.8.    Mediante Memorándum 2555/2021 de 19 de febrero, la autoridad demandada, citando el art. 39 inc. d) de la LGA, declaró al ahora accionante en comisión de servicios a la Administración de Aduana de Yacuiba dependiente de la Gerencia regional de Tarija, a partir del 25 de febrero al 24 de marzo de 2021 con el mismo ítem y nivel salarial, más el pago de pasajes y viáticos por un día de traslado (fs. 17). Al respecto, el citado impetrante de tutela, el 24 de febrero de 2021, puso a conocimiento de la entidad su inamovilidad laboral, y solicitó revocar el referido instructivo (fs. 18 a 19). 

II.9.    A través de Memorándum 3634/2021 de 7 de abril, la autoridad demandada, citando el art. 39 inc. d) de la LGA, declaró en comisión de servicios al ahora peticionante de tutela al punto de control PIA Pirque de la Unidad de Control Operativo Estratégico dependiente de la Gerencia Regional de Cochabamba, a partir del 15 de abril al 21 de mayo de 2021 con el mismo ítem y nivel salarial, más el pago de pasajes y viáticos por un día de traslado (fs. 25). Al respecto el accionante por Nota de 21 de abril de 2021, alegó entre otros aspectos, el estado de gestación del último mes de su cónyuge, solicitando se lo restituya en su puesto de trabajo (fs. 26 a 28).  

II.10.  Cursa Certificado Médico de Nacido Vivo de 29 de abril de 2021 emitido por Clínica Copacabana, correspondiente a la menor AA, siendo su madre  Consuelo Villarroel Gonzales (fs. 46).

II.11.  Consta Certificado Médico de 27 de mayo de 2021 por el cual Mery Camacho Arnez, Pediatra de Neonatología, certificó que la menor AA nacida el 29 de abril de 2021, fue hospitalizado en terapia neonatal inmediato al nacimiento, con diagnóstico de prematurez, síndrome de dificultad respiratoria, labio leporino, hipertensión pulmonar y cardiopatía, siendo dada de alta con oxígeno domiciliario y posterior valoración para cirugía plástica (fs. 39).

II.12.  Mediante Memorándum 4407/2021 de 20 de mayo -notificado el 31 de mayo de 2021-, la autoridad demandada declaró en comisión de servicios al ahora impetrante de tutela al punto de control Apacheta Hito cajones dependiente de la Gerencia Regional de Potosí, a partir del 24 de mayo al 23 de agosto de 2021 con el mismo ítem y nivel salarial, más el pago de pasajes y viáticos por su traslado (fs. 47). Al respecto el peticionante de tutela, por nota presentada el mismo día de la notificación, alegó entre otros aspectos su inamovilidad laboral y el estado de salud vulnerable de su hija recién nacida, solicitando dejar sin efecto la citada disposición, anunciando su imposibilidad de cumplir el mismo (fs. 48 a 49). 

II.13.  Por Memorándum 4668/2021 de 23 de junio -notificado el 29 de junio de 2021-, la autoridad demandada en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, declaró en comisión de servicios al ahora accionante para desempeñar funciones en Archivo de la Gerencia Regional de Cochabamba, a partir del 28 de junio al 27 de septiembre de 2021 con el mismo ítem y nivel salarial (fs. 82).