SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2022-S1
Fecha: 17-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto de 14 de febrero de 2020, que determinó la detención preventiva de Clodomiro Vicente Sandoval Helguero -ahora accionante-, en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a cuyo efecto se dispuso la extensión del respectivo mandamiento de detención preventiva, por el lapso de tres meses, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 15 de mayo de 2020 a horas 16:00, debiendo notificar al Gobernador del mencionado Centro Penitenciario, a efectos de que el impetrante de tutela sea conducido con escolta necesaria bajo su absoluta responsabilidad, Resolución firmada únicamente por Janet Bascope Gutiérrez, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del aludido departamento -ahora codemandada- (fs. 4 a 5).
II.2. Por mandamiento de detención preventiva de 14 de febrero de 2020, Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora autoridad demandada- ordenó la privación de libertad del peticionante de tutela (fs. 6 y vta.).
II.3. Cursa Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal presentado el 21 de marzo de 2020, emitido por Amalia Cruz Vera, Fiscal de Materia, contra el solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; por lo que, solicitó la remisión de antecedentes al Juzgado o Tribunal de Sentencia Penal de turno (fs. 7 a 10 vta.).
II.4. Mediante Decreto de 27 de julio de 2020, la Jueza demandada, dispuso la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de Quillacollo, ordenando a la Secretaria codemandada que proceda y cumpla con dicha orden, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas (fs. 11).
II.5. A través de memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, el accionante solicitó a la Jueza demandada, señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo decreto de 21 de igual mes y año, para la celebración de dicha audiencia el 29 de similar mes y año a horas 14:00 (fs. 14 a 15).
II.6. Consta Nota de 28 de diciembre de 2020; por la cual, la Jueza demandada, determinó la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno de Quillacollo, ello debido a que la Secretaria codemandada recién organizó el legajo procesal (fs. 16).
II.7. Del Formulario único de denuncia con código 39010107201297 de 29 de diciembre de 2020, se evidencia que el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal fue remitido a la Oficina Gestora de Procesos en la indicada fecha (fs. 17).
II.8. Cursa Acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de 29 de diciembre de 2020, debido a la inasistencia del impetrante de tutela y su abogado defensor (fs. 18).
II.9. Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela solicitó a la Jueza demandada, señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 19 y vta.).
II.10. Según Certificado de Permanencia y Disciplina de 31 de diciembre de 2020, expedido por Mario Quiroz García, Director del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo de Cochabamba, se acreditó que el solicitante de tutela, ingresó el 14 de febrero de 2020, en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva, emitido por la Jueza demandada, estableciendo que hasta el 2 de diciembre de 2020 permanece en el citado Centro Penitenciario nueve meses y diecisiete días (fs. 13).
II.11. Mediante memorial de 18 de enero de 2021, el accionante reiteró a la Jueza demandada señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 21 y vta.).
II.12. Conforme a los decretos emitidos el 21 de enero de 2021 -en respuesta a los memoriales presentados el 30 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021-, se señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 28 de enero de 2021, y ante la reiteración de dicha solicitud, se señaló estese al señalamiento de audiencia, actuados procesales firmados únicamente por la Secretaria codemandada (fs. 20 y 23).
II.13. Por memorial de 28 de enero de 2021, el impetrante de tutela solicitó a la Oficina Gestora de Procesos, copia de audio de la audiencia virtual celebrada en la misma fecha a horas 11:00 (fs. 28).
II.14. A través de escrito de 29 de enero de 2021, el accionante solicitó a la Jueza demandada explicación, complementación y enmienda del Auto de 28 de enero de 2021; puesto que, únicamente se limitó a dilucidar sobre el informe elaborado por la Secretaria codemandada y no así sobre su solicitud de cesación de medidas cautelares, manifestando “…perdido competente por la remisión de la acusación formal, ante el Tribunal de Sentencia Penal…” (sic), provocando actos dilatorios, puesto que solicitó la cesación a la detención preventiva mucho antes de la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba, conforme se evidencia del memorial presentado el 16 de diciembre de 2020 (fs. 29 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[17], afirma “…la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie d