SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2022-S1

Fecha: 17-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa acta de la audiencia tutelar, en que la representante del accionante en la ratificación de la acción de libertad en audiencia, y no desvirtuado ni contradicho por las autoridades demandadas, refirió que en la visita que hizo al centro en el cual se encuentra el menor, pudo verificar que está en un ambiente inadecuado, encerrado y aislado de otros menores, además que ingresó en calidad de detenido preventivo a pesar que aún no tenía la edad de 15 años, dado que en la fotocopia de la cédula de identidad que cursa en la tarjeta de registro del menor, se evidencia que tiene 14 años y que es de una comunidad, habiéndose llevado a cabo la audiencia cautelar sin que la Fiscal, ni el Juez se hubieran percatado de su minoridad; asimismo, que de acuerdo al kardex del SEGIP, nació el 11 de marzo de 2007 (fs. 15 y vta.).

II.2.    El Juez demandado y la Fiscal codemandada Rocío Karen Chambi Condori, al prestar su informe en audiencia no presentaron prueba alguna que desvirtúe lo afirmado por la parte accionante y menos refutaron, admitiendo que la imputación se debió a un error no doloso, que se originó en el informe policial que indicaba que el menor tenía 16 años, que se lo internó en el SEDEGES y no así en el Centro de menores infractores, habiéndose comunicado a la Defensoría y que una vez tomada su declaración, el menor señaló que tenía 15 años, conforme establece su defensa, que cuando se produjo el hecho que motivó su imputación faltaban 3 días para cumplir la indicada edad (fs. 15 y vta.).

II.3.    Por su parte, Alexander Andrés Vidal Salazar, Fiscal de Materia, señaló que respecto a la solicitud de fotocopias, fueron otorgadas y si bien existen derechos del imputado, pero también de la víctima y al haber existido un hecho, se observó la norma. Además, el imputado estuvo asistido de un abogado, habiéndose cumplido con lo que manda la Ley (fs. 15 y vta.).