SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2022-S2

Fecha: 01-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través del Auto Interlocutorio 27/2020 de 14 de agosto, en la audiencia de apelación de medida cautelar -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público-, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia legal de su similar Segundo- de Sucre del departamento de Chuquisaca, dispuso la detención preventiva de Juan Gabriel Navas Orellana -accionante-, en el Centro Penitenciario San Roque del citado departamento, por un periodo de seis meses (fs. 2 a 3 vta.).

II.2.  Por Auto de Vista 220/2020 de 24 de agosto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela, solo con relación al tiempo de detención preventiva de seis a cuatro meses, debiendo mantenerse la medida extrema dispuesta contra el prenombrado (fs. 5 a 9 vta.).

II.3.  Cursa Auto Interlocutorio 19/2020 de 11 de diciembre, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer de Sucre del departamento de Chuquisaca, declarando infundada la solicitud de ampliación de la detención preventiva interpuesta por el Ministerio Público y la parte acusadora particular, disponiendo medidas cautelares personales a favor del impetrante de tutela, entre ellas la detención domiciliaria con escolta policial permanente; fallo apelado, mereciendo el Auto de Vista 11/2020 de 16 de igual mes, dictado por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, declarando su improcedencia, y manteniendo incólume el Auto Interlocutorio 19/2020 (fs. 10 a 16 vta.).

II.4.  Por memorial presentado el 17 de febrero de 2021, ante el Juez de la causa, el accionante solicitó modificar la medida sustitutiva de fianza personal por la real, pretensión rechazada por Auto Interlocutorio 3/2021 de 24 de igual mes; ante ello, el nombrado apelo esa decisión, que mereció el Auto de Vista 73/2021 de 5 de marzo, emitido por el Vocal de la Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo declarar parcialmente procedente dicho recurso y determinó “…la sustitución de la medida cautelar de dos garantes personales por la fianza económica (…) se devuelva el expediente a la brevedad posible, al juzgado de origen (…) para fines de efectivizar la libertad del imputado” (sic [fs. 17 a 20 y 26 a 29]).

II.5.  Cursa Mandamiento de Detención Domiciliaria con Vigilancia Permanente 002/2021 de 19 de marzo, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Sucre del mismo departamento; ordenando “Al Director del Penal de San Roque (…) ponga en detención domiciliaria en la Calle La Paz N° 199, con vigilancia policial permanente a: JUAN GABRIEL NAVAS ORELLANA” (sic [fs. 30]).