SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2022-S2
Fecha: 01-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 3 de agosto de 2020, ante Cynthia del Carmen Banegas Jalil, Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, por Mary Nancy Vargas Marpartida -tercera interesada-, solicitando liquidación de la asistencia familiar; petición que fue corrida en traslado en la misma data (fs. 65 a 68).
II.2. Por escrito expuesto el 13 de agosto de 2020, a la autoridad demandada, la tercera interesada solicitó que las notificaciones a Alejandro Ernesto Ortega Vélez -accionante-, sean realizadas por medios electrónicos señalando número de teléfono móvil y correo electrónico; mereciendo el decreto de 18 del referido mes y año, el cual indicó que la Oficial de Diligencias tome en cuenta los datos aportados; y que la demandante de la asistencia familiar tendría que presentar la documentación digitaliza por camscanner; cumplida esta última el 4 de septiembre de igual año (fs. 69 y vta.; y, 72 y vta.).
II.3. Se tiene representación de 8 de octubre de 2020, emitido por Melina Esther Vásquez Ajhuacho, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que, respecto al impetrante de tutela informó que “…le envió el mensaje por [W]ha[tsA]pp para verificar si era el n[ú]mero del demandado y me respondió en que puedo servirle lu[e]go le envié las fotos pero como consta en la fotografía que adjunto se puede evidenciar que las fotos enviadas no le lleg[aron] al deman[dado]…” (sic [fs. 76]).
II.4. A través de memorial presentado el 28 de octubre de 2020, el peticionante de tutela “Observa liquidación y pide se rechace la misma por ser manifiestamente EXTORSIVA…” (sic); que mereció providencia de la misma fecha, corriendo en traslado únicamente en lo referente al tema de la asistencia familiar (fs. 116 a 119).
II.5. El 10 de noviembre de 2020, la tercera interesada contestó la supra citada observación de la liquidación de la asistencia familiar, impetrando la conminatoria de pago (fs. 125 a 126 vta.).
II.6. Por Auto 754/20 de 12 de noviembre del mismo año, la autoridad demandada concedió la apelación del auto de rechazo de excepción en efecto devolutivo; posteriormente, aprobó la liquidación de la asistencia familiar, conminando al solicitante de tutela al pago de Bs102 000.- (ciento dos mil bolivianos) en el plazo de tres días; determinación que fue notificada al peticionante de tutela el 27 del referido mes y año, en la av. Uruguay 279, primer piso de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; diligencia que fue devuelta por Nicolás Rodríguez Chuvirú en igual fecha (fs. 127, 129 y 139).
II.7. Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, la tercera interesada solicitó mandamiento de apremio contra el accionante, que fue atendido por decreto de la misma data, señalando que, al no haber sido realizada la supra indicada diligencia, aquella debería ser efectuada conforme el art 442 del CFPF; es decir, en el tablero de notificaciones del despacho judicial a su cargo; orden cumplida el 4 de enero de 2021, por Melina Esther Vásquez Ajhuacho, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 140 a 141).
II.8. La precedente nombrada solicitud, fue reiterada el 11 de enero de 2021; habiendo ordenado la autoridad demandada la emisión del mandamiento de apremio el 12 de similar mes y año; y, expedido el mismo el 20 del citado mes y año (fs. 143 a 144).