SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución 363/2020 de 18 de diciembre, emitida por Dina Jenny Llarrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, autoridad que dispuso aceptar la cesación a la detención preventiva de Efraín David Carrillo Santander –ahora accionante–; y con carácter previo instruyó realizar lo siguiente: 1) La verificación del domicilio; arraigo; prohibición de acercarse a la víctima; presentación ante el Ministerio Público cada lunes a las 09:00; y, la presentación de dos garantes personales; 2) Se oficie al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que, de beneficiarse el ahora impetrante de tutela con el mandamiento de libertad, se tome en cuenta si tiene una sentencia de quince años de presidio por el delito de violación, robo agravado y lesiones graves y leves; por lo que, el Director del citado Centro Penitenciario, deberá informar si el imputado tiene algún beneficio para ejecutar el mandamiento de libertad en favor del ahora solicitante de tutela; de subsistir su sentencia solo se beneficiará con medidas sustitutivas; empero, será exclusiva responsabilidad del Director del centro Penitenciario San Pedro de La Paz; 3) La Fiscal de Materia, tiene tres días para evidenciar si existe o no una impugnación con relación al sobreseimiento, de no existir debía hacer conocer al juez de turno para que se levanten las medidas impuestas; y, 4) Se conminó a la abogada del impetrante de tutela a que cumpla, si fuera posible en el día las medidas sustitutivas dispuestas en la Resolución 363/2020, a objeto de que la autoridad jurisdiccional emita el correspondiente mandamiento de libertad, solo con relación al delito de asesinato en grado de tentativa por sobreseimiento, para que pueda tramitar su libertad (fs. 3 a 4 vta.).

II.2.    A través del memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, el ahora solicitante de tutela, pidió a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, “el cese de las medidas sustitutivas” impuestas en la Resolución 363/2020, de cesación a la detención preventiva por sobreseimiento, pretensión que mereció el proveído de 23 de igual mes y año, que emitió el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del citado departamento, en suplencia legal de sus similar Tercero, señalando en el mismo que, se solicite conforme a procedimiento, tomando en cuenta que el requerimiento de sobreseimiento no se encuentra plenamente ejecutoriado (fs. 5 a 7).

II.3.    Por escrito presentado el 24 de diciembre de 2020, el accionante, reiteró a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, el levantamiento de prenombradas medidas impuestas en la Resolución 363/2020, por decreto de 28 de igual mes y año, indicó el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del indicado departamento, en suplencia legal de sus similar Tercero, que se sujete a la providencia que antecede. (fs. 8 a 9 vta.).