SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 11 a 18 y el de subsanación el 25 de igual mes y año, cursante; y, 22 vta., la accionante mediante su representante sin mandato señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de víctima del presunto delito de violencia familiar o doméstica, solicitó en reiteradas oportunidades a la autoridad Fiscal –ahora codemandada–, se otorgue en su favor medidas de protección, las cuales nunca fueron otorgadas, pese a existir una queja presentada el 12 de febrero de 2021, ante María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz –hoy autoridad jurisdiccional demandada–; por otro lado, autoridad Fiscal codemandada, antes del “cumplimiento” de las medidas de protección, pidió ampliación de las investigaciones a sesenta días, siendo injustamente otorgadas por la citada Jueza en un término de cuarenta y cuatro días, sin tener en cuenta que su vida e integridad física se encuentran en peligro ante amenazas del agresor y procesado.
Consideró, además, como lesivo a sus intereses, el hecho de que no se le otorgue protección, tampoco a sus testigos, como bien fue solicitado a la Fiscal de Materia –ahora codemandada–; en similar sentido, solicitó que mediante disposición fiscal se la pueda acompañar a recoger sus pertenencias al inmueble donde habita el agresor, aspecto que tampoco fue respondido. Estas omisiones generan impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia que fueron denunciados oportunamente. Añadió que puso en conocimiento de la citada queja de 12 de febrero de 2021, las autoridades –hoy demandadas– y no hicieron nada para evitar posibles agresiones.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas
La accionante denuncia la lesión de su derecho como mujer a una vida libre de violencia, citando al efecto los arts. 15 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do para); y, 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad fiscal demandada conminar al imputado a entregar la ropa de la víctima, y se remita a la misma y a su hermana a la unidad de protección de víctimas y testigos; b) “SE DECLARE REO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS A LOS DEMANDADOS” (sic); c) Se remita a las autoridades demandadas a procesamiento disciplinario; y, d) Se procese a las autoridades demandas en la vía penal, de encontrárseles responsabilidades.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 25 de febrero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 42 a 43 vta., presente la parte impetrante de tutela y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que: 1) Es víctima de agresiones físicas por parte de su padre desde muy temprana edad, tan solo por parecerse a su madre quien también seria víctima de agresiones; 2) A efectos de terminar con la reiterativa lesión a su integridad física, junto a su hermana abandonaron su hogar, y denunciaron a su agresor, quien a raíz de dicha denuncia no les permite retirar sus pertenencias de la misma; 3) Efectivamente, la Fiscal de Materia –hoy autoridad codemandada– les otorgó medidas de protección pero solo en papel, pues no pueden recoger su ropa del inmueble donde habita su agresor, quien solo tiene excusas para no cumplir con dicha determinación; 4) No se tiene respuesta por parte de la autoridad jurisdiccional –ahora demandada– a la queja presentada el 12 de febrero de 2021; y, 5) Teme por su vida y la de su hermana, y que el agresor las lleve nuevamente a la fuerza a su casa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 25 de febrero de 2021, cursante a fs. 25 y vta., señaló que: no cuenta con legitimación pasiva, debido a que: i) Ante la excusa efectuada por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del indicado departamento, recién tuvo conocimiento del proceso penal el 19 de febrero de 2021, siendo radicada la causa en su Juzgado la misma fecha; y, ii) La queja planteada por la hoy accionante fue respondida mediante decreto de 17 de febrero de 2021; por lo que, no tiene competencia para resolver una solicitud que ya fue resuelta.
María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia –Especializada en delitos en razón de género, violencia sexual y trata y tráfico de personas– no obstante, su notificación cursante a fs. 24, no presentó informe escrito alguno.
Noemi Mery Mullisaca Duran, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe de 25 de febrero de 2021, cursante a fs. 39, señaló que María Melina Lima Nina, titular de su Juzgado, se encuentra de vacaciones del 22 al 26 del mismo mes, y que el 18 de febrero de 2021, la causa fue remitida al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del mismo departamento.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 44 a 45, concedió en parte la tutela impetrada, solo con relación a la Fiscal de Materia –autoridad codemandada–, ordenando que la misma cumpla con las medidas de protección otorgadas en favor de la víctima, con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien es evidente que la accionante, se encuentra con libertad, no es menos cierto que al pertenecer a un grupo vulnerable y en protección de su derecho a la vida, se debe analizar el fondo de su denuncia; b) En el presente caso no se observa la lesión del derecho a la vida o un peligro del mismo, sin embargo, se observa que se desconoció a la víctima sus necesidades más básicas, pues la autoridad fiscal demandada debió otorgarle las medidas de protección y hacerse conocer el caso a la unidad de protección de la víctima.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violenci
- POR TANTO
- MAGISTRADO