SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial dirigido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, presentado el 12 de febrero de 2021 por Carolina Kayla Aguirre Retamozo –hoy impetrante de tutela –, solicitando “…CONMINE A LA FISCAL A hacer ejecutable las medidas de protección, pues es un mes que no se cumplen.” (sic) (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Memorial presentado el 25 de febrero de 2021, por la solicitante de tutela dirigido a la autoridad fiscal –hoy codemandada, requiriendo el cumplimiento efectivo de las medidas de protección ante el temor que siente por el riesgo a su vida (fs. 25 y vta.).
II.3. Auto Interlocutorio de 17 de febrero de 2021, firmado por Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, mediante el cual la citada autoridad jurisdiccional –ahora demandada–, se excusó del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ladislao Aguirre Vargas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica (fs. 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violenci
- POR TANTO
- MAGISTRADO