SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2022-S2

Fecha: 01-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    RS 22107 de 9 de octubre de 2017 dictada por el Presidente del Estado Plurinacional y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, que dispone anular los Títulos Ejecutoriales “proindiviso” que tienen como antecedentes en la RS 116995 de 12 de diciembre de 1962, correspondiente al expediente 9061 de la propiedad “Ticuarichacra y Lapachal”, subsanando vicios de nulidad relativa y vía Conversión otorgar nuevo título ejecutorial en copropiedad a favor de los actuales titulares derivados; asimismo dispone declarar la ilegal posesión respecto a los predios “Ticuarichacra y Lapachal oeste” y “Virgen de Urukupiña”; además que ordenó el desalojo de Faustino “Veitez” Ortiz, notificado el 15 de noviembre de 2017 al ahora accionante, mediante cédula con presencia de testigo de actuación (fs. 6 a 10).

II.2.    Consta RS 24605 de 31 de agosto de 2018, dictada por el Presidente del Estado Plurinacional y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, disponiendo  rectificar y complementar la RS 22107 de 9 de octubre de 2017 en las palabras “proindiviso” y “Veitez”; además que, se omitió consignar el párrafo referente a Tierras Fiscales de Producción Forestal Permanente, notificado el 15 de octubre de 2020 al ahora peticionante de tutela, mediante cédula con presencia de testigo de actuación (fs. 13 a 14).

II.3.    Mediante memorial de 12 de noviembre de 2020, presentado el 16 del mismo mes y año, el accionante demandó ante el Tribunal Agroambiental en la vía contenciosa administrativa e impugnó las resoluciones finales de saneamiento tanto las Resoluciones Supremas (RRSS) 22107 y 24605 solicitando se anulen ambas Resoluciones y obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que el INRA reencause el proceso de saneamiento desde el diagnóstico y nuevo informe en conclusiones (fs. 61 a 106).

II.4.    Carnet de Discapacidad 089633 de 15 de febrero de 2017 emitido por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALDEPIS) determina Discapacidad Física del 30% del accionante (fs. 123).

II.5.    Auto Interlocutorio Definitivo S1a 39/2020 de 18 de diciembre, en el que las Magistradas ahora demandadas señalaron que el proceso contencioso administrativo es una demanda de puro derecho y en única instancia, por lo que se somete a revisión y control jurisdiccional la legalidad de los actos administrativos realizado por la autoridad administrativa. Así que, consta el antecedente que la demanda contenciosa planteada contra la RS 22107 la cual fue desestimada por extemporánea y ya fue resuelta por el referido Tribunal, por lo que al tratarse de una demanda planteada contra una Resolución rectificatoria la cual no es constitutiva de derechos corresponde determinar no ha lugar la admisión (fs. 215 a 216).