SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2020, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Renatto Cafferata Centeno por la presunta comisión del delito de asesinato, Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia; señaló que, dicha causa se encuentra dentro de las excepciones previstas por el art. 239.4 del CPP, que estipula que: “Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas”; por lo que, al ser el delito de asesinato uno de los indicados, solicitó se mantenga la detención preventiva del procesado; solicitud que hizo conocer al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento, por memorial presentado el 3 de febrero de igual año, advirtiendo su error de despacho judicial efectuado en el escrito de 23 de enero del año mencionado (fs. 3; y, 5).

II.2.    Por memorial presentado el 30 de junio de 2020, Renatto Cafferata Centeno –hoy accionante–, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, que habiendo vencido el plazo establecido en la Conminatoria emitida por dicha instancia, para el Ministerio Público y la parte civil, dicten resolución en cumplimiento de la Ley 1173, Disposición Transitoria Décima Segunda y la Circular 004/2019 numeral séptimo inciso dos, otorgándole medidas sustitutivas a la detención preventiva; obteniendo en respuesta, el decreto de 7 de julio de igual año, que determinó señalar audiencia para el 9 del precitado mes y año, para considerar dicha solicitud (fs. 2 y vta.).

II.3.    Consta acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva de 9 de julio de 2020, celebrada en virtud a la solicitud descrita en la Conclusión precedente, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Renatto Cafferata Centeno por la presunta comisión del delito de asesinato, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, Susana Zabala Dávila y Andrés Adhemar Rueda Esquivel –ahora codemandados–, en cuya parte dispositiva determinaron denegar la cesación solicitada por el impetrante de tutela, interponiendo la defensa en el mismo verificativo recurso de apelación contra lo decidido, conforme a los arts. 251 del CPP; y, 180.2 de la CPE (fs. 6 a 22).

II.4.    Cursa acta de audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva de 17 de agosto de 2020, llevada a cabo en atención a la impugnación descrita supra, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde la defensa desarrolló los agravios que sustentaron el recurso planteado; dictándose en dicho verificativo el Auto de Vista 161, por medio del cual, Walter Pérez Lora, Vocal de la nombrada Sala –hoy codemandado–, dispuso declarar admisible e improcedente la apelación interpuesta por la parte acusada, confirmando el fallo recurrido (fs. 25 a 30; y, 30 a 33).