SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2022-S2

Fecha: 01-Jun-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 26 de abril, de 2021, cursantes de fs. 95 a 103 vta. y 106 a 109, el accionante expresó lo siguiente:

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de noviembre de 2020, fue notificado con el proceso sumario iniciado en su contra como funcionario de EMAVRA, por la presunta comisión del delito de hurto de plantines, a denuncia de Carminia Butrón Velasquez, quien refirió que el 25 de octubre de igual año en horas de la mañana, su persona hurtó plantines que se encontraban dentro de la referida Empresa, motivando la emisión de Resolución Sumarial de EMAVRA de 11/2020 de apertura del proceso disciplinario, que finalizó con la emisión de la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno 11/2020 de 14 de diciembre, dictada en vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, valoración probatoria, presunción de inocencia y al trabajo, contra la que interpuso recurso revocatorio denunciando la conculcación de los derechos invocados, cuya Resolución se sustentó en una prueba ilegal como son los Discos Compactos (CD’s), que no contaron con sustento técnico menos jurídico, sosteniendo que  “…LA PRIMERA VOZ SERIA DEL SUMARIO…” (sic).  

Refirió que contra la resolución del revocatorio planteó recurso jerárquico, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico EMAVRA/GG/DFO 184/2021 de 6 de abril, emitida alejada de la razonabilidad y equidad de la valoración probatoria; toda vez que, esta omitió arbitrariamente considerar la prueba testifical de Fredy Guzmán Torrico; fundando contrariamente su decisión como la determinación recurrida, en los CD’s introducidos en el proceso de manera ilegal, vulnerando de esta manera también su derecho al trabajo, puesto que la sanción impuesta en su contra contemplada en el proceso administrativo es la rescisión de su contrato, dejándole sin una fuente laboral que le permita llevar el sustento a su familia, así como conculcando el derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia entre lo demandado y lo resuelto, valoración probatoria y presunción de inocencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia, valoración probatoria; presunción de inocencia y al trabajo, citando al efecto los arts. 46, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico EMAVRA/GG/DFO 184/2021 de 6 de abril; b) La nulidad de todo lo actuado dentro del proceso administrativo interno, hasta la admisión de la denuncia; c) Se deje sin efecto la notificación verbal de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) a través de la cual el 25 de enero de 2021, se asumió la decisión de alejarlo de la empresa EMAVRA; y, d) Se condene daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 178 a 179, se produjeron los siguientes actuados:

     I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: Respecto al informe presentado por el Exgerente General de EMAVRA, no es evidente lo aseverado en el mismo; toda vez que, su persona trabajó en la Empresa desde hace más de diez años, contando con los contratos sucesivos, que fueron adjuntados al memorial presentado el día anterior, lo que es de conocimiento del demandado como del actual ejecutivo de la Empresa, puesto que fue la exautoridad de la misma, quien no le permitió trabajar, reiterando la concesión de la tutela.

I.2.2. Informe del demandado

Daniel Alejandro Franco Oporto, Gerente General de EMAVRA, remitió informe escrito de 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 126 a 127, mediante el que solicitó, se deniegue la tutela, argumentando que: Respecto a la vulneración del derecho al trabajo del accionante, se tiene que considerar que la Empresa efectúa contratos a plazo fijo que concluyen a fin de año; es decir, el 31 de diciembre y el demandante de tutela concluyó el suyo conforme se estableció entre las partes contractuales; por lo que, no existió una paralización abrupta sino el fenecimiento de su contrato, como sucedió con los otros cuatrocientos trabajadores de la Empresa.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0051/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 180 a 183, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No se advirtió que el accionante de manera clara haya identificado cuál fue la prueba que hubiese sido omitida al momento de considerarse como un fundamento que sustentó la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno 11/2020  de 14 de diciembre; no señaló cuál es la irregularidad que se realizó con relación a la valoración de la prueba, puesto que dentro del proceso administrativo respondió a la denuncia y no señaló la omisión arbitraria de conciliación de prueba alguna; contrariamente, la autoridad sumariante realizó una valoración integral de las declaraciones testificales como del cuestionado CD’s, que a criterio del demandante de tutela, sería ilegal, aspecto que no fue denunciado en su juzgamiento interno, además de no haber identificado de qué manera el mismo sería determinante a los efectos de la citada Resolución emitida en su contra;                      2) Con relación a los derechos invocados como vulnerados por el impetrante de tutela referidos a la congruencia, no es evidente, en el entendido que la resolución impugnada de manera clara respondió a los agravios expuestos en el recurso jerárquico. Asimismo, sobre la valoración de la prueba, no se advirtió su lesión, al no haberse identificado cuál fue la omisión de la autoridad demandada al momento de darle el valor respectivo; 3) Con referencia al derecho a la defensa, se verificó que el impetrante de tutela hasta este actuado procesal, presentó los respectivos recursos, siendo el último el jerárquico, lo que probó que no es cierta su transgresión; y, 4) En cuanto al derecho al trabajo, si bien existió un contrato, la parte accionante, pudo acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante la cesación de sus funciones; sin embargo, el resultado de la misma, es consecuencia de un proceso administrativo interno en su contra; por lo cual, tampoco fue conculcado.