SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2022-S2
Fecha: 07-Jun-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista SCCI- 335/2019 de 28 de octubre, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la empresa FANCESA S.A. -ahora accionante- contra la empresa SOBOCE S.A.; a través del cual, se confirmó el Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2019, dictado por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sucre del indicado departamento, que declaró ejecutoriado el Auto Interlocutorio de 24 de abril del mismo año, por la no provisión de recaudos de ley, más costas y costos (fs. 42 a 44).