SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan el acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y el Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2020, en este último Rubén Alavia Arteaga, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí -hoy codemandado-, dispuso rechazar la pretensión de modificación impetrada por Israel Geovanny Fernández Carvajal -ahora accionante-, quien en ese acto procesal formuló recurso de apelación incidental contra el referido fallo (fs. 125 a 127).
II.2. Consta acta de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental y el correspondiente Auto de Vista 170/2020 de 4 de septiembre, mediante el cual Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandado- admitió el citado recurso y deliberando en el fondo declaró improcedente el mismo (fs. 213 a 215).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 1 de septiembre de 2021, cursante a fs. 198, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenida la misma, se reanudó el cómputo del vencimiento, a partir de la notificación con el decreto constitucional de 3 de junio de 2022 (fs. 238 a 240); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.