SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 51 a 56 vta., la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El detalle de los equipos es el siguiente: a) Pala Cargadora Caterpillar, modelo 966H, serie RYF01819 y motor TXE09897; b) Tractor de Orugas Caterpillar, modelo D6TXL, serie GCT02355 y motor TXD04827; c) Compactador Caterpillar, modelo CS54B, serie M5B00131 y motor M5B00131; d) Excavadora Caterpillar, modelo 320D2L, serie NBT00589 y motor “D7A2462”; e) Motoniveladora Caterpillar, modelo 140K, serie SZL02563 y motor KHX58016; f) Retroexcavadora Caterpillar, modelo 416E, serie MFG08747 y motor G4D48523; g) Retroexcavadora Caterpillar, modelo 416E, serie “MNG08749” y motor G4D48596; h) Cargador Caterpillar Modelo 950H, serie JLX00607 y motor KHX61048; i) Compactador Caterpillar, modelo CS54B, serie M5B00395 y motor G9F02319; j) Rodillo Caterpillar, modelo CS54B, serie M5B00661 y motor G9F02788; k) Rodillo Caterpillar, modelo CS54B, serie M5B00690 y motor G9F02830; l) Compactador Caterpillar, modelo CB22, serie 46600407 y motor CMY05880; m) Motoniveladora Caterpillar, modelo 140K, serie JPA03895 y motor TX701472; n) Motoniveladora Caterpillar, modelo 140K, serie JPA03894 y motor “TX01368”; o) Motoniveladora Caterpillar, modelo 140K, serie JPA 03893 y motor 7X701347; p) Rodillo Caterpillar, modelo C554B, serie M5B00716 y motor C4E28510; q) Rodillo Caterpillar, modelo C554B, serie M5B00715 y motor C4E27961; y, r) Rodillo Caterpillar, modelo C554B, serie M5B00709 y motor G9F02934.
La empresa de transporte, representada por Darío Márquez Soliz, en vez de cumplir lo pactado, retuvo la maquinaria pesada que debía transportar y la llevó a su depósito ubicado en la av. 6 de marzo de El Alto del departamento de La Paz, sin consentimiento de la Sociedad a la que representa y sin dar mayores razones al respecto.
El 20 de abril de 2021, se intentó recuperar la maquinaria pesada del depósito donde se encuentra retenida hasta el día de la interposición de la presente acción de defensa, pero Darío Márquez Soliz se negó a que se recuperen dichos bienes, lo cual provocó la paralización de las actividades de la Sociedad Constructora Santa Fe Ltda. y el riesgo de pérdida de la garantía otorgada en el contrato de leasing, lesionando sus derechos a la propiedad privada y al trabajo de sus dependientes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la propiedad, a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita y al reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales; así como, al trabajo de sus dependientes; citando al efecto los arts. 46.I.1 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata devolución de la maquinaria pesada que injusta e ilegalmente es retenida por el demandado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 31 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 139, presentes el accionante y el demandado, ambos asistidos por sus abogados, se produjeron de los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia aclaró lo siguiente: 1) Cuando se quiso recuperar la maquinaria pesada, varias personas que se hacen llamar ex trabajadores de la Sociedad que representa se opusieron de manera violenta, a lo cual pidieron explicaciones al demandado y éste aludió a un supuesto conflicto social con dichas personas; empero, no existe orden judicial alguna que justifique la retención de los bienes; 2) También se está vulnerando los derechos de toda persona a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita y al reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, ambos consagrados en los arts. 47.I y 52.II de la CPE; y, 3) Para el cumplimiento de la tutela otorgada, se debe disponer el auxilio de la fuerza pública.
Respondiendo a las preguntas formuladas por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la parte impetrante de tutela señaló que: i) Adquirieron los bienes a través de un contrato de leasing con la Caterpillar Leasing Chile S.A.; por el cual, pagan una cuota para adquirir la propiedad y esta última Empresa se hace cargo de ciertos aspectos como por ejemplo el transporte de la maquinaria de un lugar a otro; y, ii) Si bien el demandado fue contratado por otra empresa por requerimiento de la Caterpillar Leasing Chile S.A., él tenía que trasladar la maquinaria pesada hasta la zona de “El Desaguadero”, no a la ciudad de El Alto del indicado departamento, y si tuvo algún percance como el que describe, debió realizar la denuncia correspondiente; además, el saldo adeudado por el servicio, seguramente será cancelado por la empresa que lo contrató, cuando cumpla con lo pactado.
I.2.2. Informe del demandado
Darío Márquez Soliz, a través de su abogado y en audiencia, señaló lo siguiente: a) Cuando sus dependientes realizaban el transporte de la maquinaria pesada fueron interceptados por personas identificadas como ex trabajadores de la empresa hoy accionante; b) Si bien la persona jurídica representada por el accionante hace mención de la entrega de una carta solicitando la devolución de la maquinaria pesada, en la misma no refieren con quien debían comunicarse ni el plazo para el efecto; c) La Sociedad Constructora Santa Fe Ltda., señala ser la propietaria de la maquinaria pesada, lo contrataron las Empresas “EMG TRAILER TRANSPORTES S.R.L.” (sic) y “CAMIONES PROLING” (sic), cuyos representantes le pagaron el cincuenta por ciento del costo del servicio, quedando un saldo que no fue cancelado hasta la fecha; d) Un representante de la Sociedad Constructora Santa Fe Ltda. se comunicó indicando que la maquinaria pesada sería suya, pero no mostro ningún documento que respalde ese extremo; y, e) No es su intención quedarse con los bienes reclamados, sino poder cumplir con el servicio y que se le page el saldo adeudado; para lo cual, la parte impetrante de tutela tendría que solucionar sus problemas con sus ex trabajadores.
Asimismo, contestando a las preguntas formuladas por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el demandado expresó que los ex trabajadores de la parte solicitante de tutela siguen resguardando que no se pueda retirar la maquinaria pesada y que no denunciaron estos hechos a la policía porque se limitaron a contactar con el contratante de los servicios para que solucione el problema y de las suficientes garantías.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 123/2021 de 31 de mayo, cursante de fs. 140 a 142 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la devolución de la maquinaria pesada al accionante con auxilio de la fuerza pública; todo esto con los siguientes fundamentos: 1) Por el contrato de leasing suscrito entre Caterpillar Leasing Chile S.A. y la Sociedad Constructora Santa Fe Ltda., esta última tiene derecho de uso y goce de los bienes ahora reclamados, cuya propiedad no fue controvertida durante la sustanciación de la acción de defensa; 2) El demandado reconoció que la maquinaria pesada fue retenida de forma arbitraria e ilegal por los trabajadores de la Sociedad Constructora Santa Fe Ltda.; y, 3) La falta de pago del saldo por el servicio de transporte no es justificativo para retener la maquinaria pesada, debiendo recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente para el efecto.