SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2022-S1

Fecha: 23-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido el Ministerio Público a denuncia de Pacífico Cáceres Aguilar -hoy accionante- contra Rosendo Jallaza Montoya y Amalia Choqueticlla Coca de Jallaza -ahora terceros interesados, el 4 de marzo de 2021, el Fiscal de Materia Mario Mamani Morales, presentó ante la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandada-, Resolución Conclusiva de Sobreseimiento en favor de los denunciados -ahora terceros interesados- (fs. 52 a 57), notificándose al accionante el 17 del mismo mes y año (fs. 59).

II.2.  Por memorial de 7 de abril de 2021, el accionante solicitó al Fiscal de Materia se realice nueva notificación con la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, alegando que se encontraba internado en el Hospital Obrero desde el 14 de marzo del citado año, ameritando el requerimiento fiscal señalando que de acuerdo con el cuaderno de investigaciones, fue notificado el 17 de igual mes y año, en su domicilio real según la denuncia presentada “…asimismo se notificó a su defensa técnica Miguel Ángel Aguilar Orozco mediante su ciudadanía digital…” (sic) el 22 del referido mes y año; por lo que, al estar legalmente notificado, no habría lugar a su solicitud (fs. 58 y 60).

II.3.  El 19 de abril de 2021, el accionante solicitó a la Jueza demandada ejerza control jurisdiccional argumentando que impetró al Ministerio Público se le notifique personalmente con la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento explicando que desde el 14 de marzo de ese año, ingresó a terapia intensiva sin encontrarse en su domicilio, apareciendo una notificación de 17 de igual mes y año, informándole su defensa que fue notificado por cédula, pero se requirió no haber lugar a su solicitud; al efecto la Jueza demandada emitió la providencia de 20 de abril del mismo año, señalando que con carácter previo observe el segundo párrafo del art. 306 del CPP (fs. 61 a 63).

II.4.  Consta Memorial presentado el 26 de mayo de 2021; a través del cual, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, ameritando la emisión del Auto Interlocutorio 280/2021 de la misma fecha, rechazando in límine el precitado incidente bajo el argumento de su presentación extemporánea (fs. 2 a 5).