SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por la Empresa Constructora Brasil S.R.L -accionante- contra Pamela Alejandra López Colodro, por la presunta comisión de los delitos de hurto, estafa, delitos previsionales y manipulación informática, la Empresa querellante interpuso incidente de recusación por causal sobreviniente contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien asumiría el conocimiento de los recursos de apelación incidental planteados por la imputada y la parte querellante contra la Resolución de medidas cautelares (fs. 9 a 10 vta.).

II.2. En la audiencia pública de apelación de medida cautelar realizada el 9 de diciembre de 2020, el Vocal indicado, rechazó la recusación (fs. 33 y vta.).

II.3. Remitido en consulta el rechazo de recusación, los Vocales Silvia Maritza Portugal Espinoza y Adan Willy Arias Aguilar de las Salas Penales Primera y Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz                     -hoy demandados- por Auto de Vista 43/2020 de 17 de diciembre, rechazaron la recusación formulada (fs. 28 a 30 vta.).

II.4. Vladimir Lorenzo Flores Quispe, apoderado legal del Gerente General de la Empresa Constructora Brasil S.R.L. el 2 de diciembre de 2020, presentó denuncia ante el Juzgado Disciplinario del Consejo de la Magistratura de La Paz, presentada contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la presunta comisión de faltas graves (fs. 11 a 13).

II.5. Mediante memorial recepcionado el 3 de diciembre de 2020, el apoderado legal del Gerente General de la Empresa Constructora Brasil S.R.L. puso en conocimiento del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, la denuncia disciplinaria precitada, a objeto de que  efectúe una auditoría jurídica dentro del proceso penal precitado, específicamente sobre el legajo de apelación incidental que conoció el Vocal  Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas (fs. 14 a 15 vta.).

II.6. El 20 de enero de 2021, se habría realizado la audiencia de apelación de la medida cautelar que fue resuelta por el Vocal Wenceslao Portocarrero Cuevas, manteniendo la privación de libertad de la imputada Pamela Alejandra López Colodro (según lo informado por la parte accionante en la audiencia de consideración de esta acción tutelar [fs. 75 vta.]).