SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el contrato de trabajo de 1 de febrero de 2007, suscrito entre la Compañía Industrial de Tabacos S.A. y Alejandra Mansilla Durán, el mismo que es de carácter indefinido y por el que la trabajadora desempeñaría la funciones de Auxiliar de comercio exterior, con un haber mensual de Bs2 900.- (dos mil novecientos 00/100 bolivianos) (fs. 2 a 6).
II.2. Mediante Memorándum RH -SCZ- 003/2021 de 12 de febrero, Marcelo Guzmán Siles, Gerente Nacional de RR.HH. de la Compañía Industrial de Tabacos S.A., procedió a la desvinculación laboral de Alejandra Mansilla Durán, recibido en igual fecha por la indicada trabajadora (fs. 7).
II.3. A través de nota de 12 de febrero de 2021, dirigida a Marcelo Guzmán Siles, Gerente Nacional de RR.HH. de la Compañía Industrial de Tabacos S.A., con la referencia: “Acepto desvinculación y pido pago de beneficios sociales” (sic), Alejandra Mansilla Durán, aceptó la ruptura laboral y pidió el pago de sus benéficos sociales (fs. 8).
II.4. Se tiene igualmente formulario de “FINIQUITO” de Alejandra Mansilla Durán, en el que figura, como ocupación -JEFE REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR-; y como remuneración mensual la suma de Bs14 809,46.- (catorce mil ochocientos nueve 46/100 bolivianos), el cual también se encuentra suscrito por la accionante (fs. 9 y vta.).
II.5. Por nota de 18 de febrero de 2021, con sello de recepción de igual data, dirigida a Marcelo Guzmán Siles, Gerente Nacional de RR.HH. de la Compañía Industrial de Tabacos S.A., la impetrante de tutela, hizo conocer los pormenores del su despido intempestivo y la coacción de la que fue objeto con la firma de la nota de aceptación de su desvinculación del finiquito, solicitando se reconsidere su reincorporación a su fuente laboral (fs. 11 y vta.).
II.6. En respuesta a dicha solicitud Marcelo Guzmán Siles, Gerente Nacional de RR.HH. de la empresa ahora demandada, cursó nota de 12 de marzo de 2021, negando y rechazando lo denunciado y su pedido de reincorporación (fs. 12 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.7. Consta también el Auto de 20 de abril de 2021, emitida por Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: La Jefatura Departamental del Trabajo en uso de sus atribuc