SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan cédulas de identidad y certificados de nacimiento de los menores de edad hoy accionantes XXX, YYY y ZZZ que tienen como padre a Walter Carlos Torrico Moya; y, como madre a Farides Iriarte Wills -también demandante de tutela-. Asimismo, la copia simple de la cédula de identidad de la última prenombrada sin fecha de expedición, consigna como domicilio “Z. FRUTILLAR- PASAJE J.M. CASTRO NRO 100 CBBA” (fs. 2 a 9).
II.2. El 19 de junio de 2021, por certificación de la OTB “Virgen de Lujan”, se señala que la hoy demandante de tutela Farides Iriarte Wills habita el inmueble ubicado en calle “M. Castro N° 100” entre Papa Alejandro VI y Melchor Céspedes “…como compañera de vida del Dr. Carlos Torrico Moya hace ya diez años como ella misma refiere…” (sic), habiendo quedado “viuda” desde el mes de enero de 2021; y, teniendo bajo su cargo a sus hijos y hermana (fs. 54).
II.3. El 20 de enero de 2021, por Informe del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Cochabamba CERTIF. D-00745/2021, consta que Walter Carlos Torrico Moya tuvo siete hijos, de los cuales, tres son los hoy accionantes menores de edad; dos son los codemandados mayores de edad; y, existe un menor nacido el 25 de octubre de 2011 que tiene un hermano de padre y madre que también alcanzó la mayoría de edad (fs. 71).
II.4. Consta la defunción de Walter Carlos Torrico Moya, el 11 de enero de 2021 (fs. 8).
II.5. Cursa fotocopia simple de cédula de identidad perteneciente a Aneth Iriarte Wills, emitida el 9 de marzo de 2021, que muestra como domicilio desde dicha fecha “C/MARCELINO J. CASTRO N. 100 OTB FRUTILLAR” (sic [fs. 10]).