SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan diez comprobantes de cancelación -correspondientes a diferentes gestiones desde el año 2000 hasta el 2015- de sitios y locales municipales, correspondientes a “PAGO OCUPACIÓN DE SITIO- TINGLADO” en el Mercado Alejo Calatayud, en la actividad comedores. Pagos registrados a nombre de Carlota Mendoza Rojas, hoy demandada (fs. 83 a 92).

II.2.  Constan más de setenta facturas del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), que consignan como usuario a Carlota Mendoza Rojas, correspondientes a diversas gestiones y meses que no consignan ninguna dirección; pero sí establecen que el consumo es de tipo comercial. Igualmente se tienen más de sesenta y cinco facturas de pago del servicio a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC), registradas a nombre de Carlota Rojas de Mendoza, inherentes a diferentes meses y gestiones que consignan como dirección del servicio pagado “Calle Brasil SN”; y algunas establecen que el consumo es de tipo comercial, otras señalan “CATEGORIA: GENERAL-1”. Finalmente se tienen más de cincuenta facturas de pago por el servicio de gas brindado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), que registran la categoría comercial de la prestación a nombre de “Mendoza Carlota de” y determinan la dirección “CAL-SUD GAL.11-P-16” (fs. 93 a 111).

II.3.  Cursan Formularios Únicos de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por pagos de “PATENTE DE FUNCIONAMIENTO”, correspondientes al Sitio Municipal ubicado en el Mercado Calatayud, Sector Comedores, registrado a nombre de Carlota Rojas de Mendoza con Licencia de Funcionamiento 1062A11080016 (fs. 296 a 297).

II.4.  Consta solicitud de cambio de nombre de sitio municipal presentada el 21 de enero de 2019 por Ruth Rosmery Mendoza Rojas de Vargas -hoy accionante-, respecto al sitio municipal con Licencia de Funcionamiento 1062A11080016. El 23 de marzo, la prenombrada acusó el hostigamiento y amedrentamiento por parte de funcionarios de la Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y requirió se proceda con el cambio de nombre del sitio municipal. Por Informe D.S. CITE 680/2021 de 18 de mayo, el Asistente 2 de la División de Sitios Municipales, informó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Municipal Autónomo de Cochabamba, que respecto al cambio de nombre requerido, conforme al art. 27 de la Ley 048/2014, el mismo “Procederá en caso de fallecimiento o dejación del adjudicatario (…) y será efectuado a favor del familiar (…) o en su caso será para la persona que luego del deceso o dejación del adjudicatario (a) estuvo en posesión continua e ininterrumpida del Sitio Municipal por más de 60 días, debiendo para para tal efecto presentar la solicitud por escrito…” (sic). En tal sentido, tras la inspección requerida por la prenombrada, se tuvieron por incumplidos los requisitos para el trámite iniciado pues “…el Sitio Municipal (…) pertenece a la Sra. Mendoza Rojas Carlota (…) una de las más antiguas dentro de este Mercado porque la misma ocupa por más de 30 años en el Sitio Municipal y que durante los últimos años atendió con la ayuda de sus diferentes hijos (…) se declara IMPROCEDENTE la solicitud…” (sic [las negrillas fueron añadidas]) (fs. 4 y vta.; 305 a 306; y, 289 a 291).

II.5.  El 9 de abril de 2021, por memorial presentado ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de “Cercado” por la ahora demandada Carlota Rojas de Mendoza, requirió en su calidad de legítima adjudicataria del sitio municipal con Licencia de Funcionamiento 1062A11080016 se rechace el cambio de nombre solicitado por Ruth Rosmery Mendoza de Vargas “…por faltar a la verdad material con relación a la posesión del sitio municipal adjudicado a mi persona…” (sic [las negrillas nos corresponden]), requiriendo además se valore el Voto Resolutivo que adjuntó y se proceda con la “DESCLAUSURA INMEDIATA DE MI ÚNICA FUENTE LABORAL” (sic). Ello arguyendo que la prenombrada trataba de tergiversar la verdad al requerir el cambio referido, alegando una supuesta posición del sitio municipal donde simplemente fue una más de sus colaboradoras ocasionales, en la actividad comercial que realiza en la que le apoyó su hija, así como sus demás hijos. Asimismo, negó estar siendo manipulada aclarando que acudió a sus demás hijos frente a los maltratos de la mencionada hija y su esposo, acompañando su petición -entre otros- por la Declaración Jurada Voluntaria 60/2021, donde afirma que “NO SABE LEER NI ESCRIBIR” y que “…llevada por la confianza en mi hija RUTH ROSMERY MENDOZA ROJAS DE VARGAS me hizo suscribir un documento del cual desconozco su contenido, y aprovechando que ella me colaboraba en mi sitio municipal ubicado dentro el Mercado Alejo Calatayud sud, del cual NUNCA DEJE LA POSESIÓN, la misma estaría haciendo cambio de nombre del sitio municipal a su favor…” (sic [fs. 239 a 240; y, 247 y vta.]).

II.6.  Consta Voto Resolutivo de 5 de abril de 2021, emitido por los comerciantes que conforman el Mercado ALEJO CALATAYUD SUD, que determinó de forma unánime, voluntaria y solidaria: 1) Rechazar que Carlota Rojas de Mendoza sea privada de su única fuente laboral, por los mecanismos que ejerce su hija Ruth Rosmery Rojas de Vargas y su esposo; 2) Adherirse a las acciones de lucha que realiza Carlota Rojas de Mendoza “…quien desde hace más de 60 años atrás es legítima adjudicataria de un sitio municipal en el sector de comidas dentro del Mercado…” (sic [las negrillas fueron añadidas]) y pretende revertir las acciones iniciadas por su aludida hija; y, 3) Declararse en estado de emergencia para disponer todas las medidas de apoyo a su compañera de la tercera edad Carlota Rojas de Mendoza, quien por ser adulta mayor no tiene posibilidad de dedicarse a otra actividad laboral (fs. 241 a 246).

II.7.  Por memorial de 31 de marzo de 2021, la accionante y su esposo solicitaron la clausura del sitio municipal con Licencia de Funcionamiento 1062A11080016, por los hechos de violencia producidos en el lugar que acusa de constituir los delitos de lesiones graves, leves e intento de homicidio. Conforme al Acta de Clausura 007202, la misma fecha se procedió al cierre del puesto con la precitada licencia de funcionamiento (fs. 18 a 20; y, 248).

II.8.  Cursan cédulas de identidad, en fotocopia simple, pertenecientes a los accionantes (fs. 331 a 332).

II.9.  Consta copia simple de la cédula de identidad de Carlota Rojas de Mendoza. Sobresale que ignora firmar (fs. 214).