SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

I. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Cedula de Identidad número 823309, de Cirila Rocha de Buendia, nacida el 29 de marzo de 1954, en la localidad de Punata del departamento de Cochabamba, de profesión labores de casa, con domicilio en la comunidad de “Mamanaca-Tarata-Cochabamba”, Documento de identidad que verifica que la ahora accionante es mayor de edad al contar con más de 68 años de edad (fs. 1).

II.2.    Por acta de reunión ordinaria comunal de 15 de febrero de 2012, de la comunidad de Mamanaca del municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, se decidió unánimemente sancionar a todos los padres de familia que actúen en contra de la comunidad con el corte de servicio de agua potable domiciliario, recordando que el sistema de agua potable de la comunidad es propio de las familias de Mamanaca y no así del municipio o del Estado (fs. 60 a 63).

II.3.    Conforme al acta de reunión de 4 de abril de 2012, de reunión general de padres de familia y autoridades de la comunidad de Mamanaca del municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, los padres de familia se comprometieron a mantener a sus hijos en la Unidad Educativa 6 de Junio (fs. 64 a 64 vta.).

II.4.    Se tiene Acta de 15 de enero de 2018, de la reunión ordinaria de la comunidad de Mamanaca del municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, en el que se establece que todas las personas que lleven a sus hijos a otro colegio, tendrán la multa de Bs5.- y corte de agua, sanción aprobada por la comunidad en general (fs. 52 a 56).

II.5.    Cursa nota de 1 de abril de 2020, dirigida a Nelida Claure de Rocha, Presidenta de la Asociación Mi Pozo II Mamanaca, suscrita por Cirila Rocha de Buendia que reitera por segunda vez solicitud de riego en su terreno que tiene cultivado alfa alfa para el sustento de animales de corral para el viernes 3 de abril de 2020, además pide que se le notifique por escrito, en caso de que su solicitud no sea aceptada, con la respectiva justificación de motivos por los que no puede regar y sea con la anticipación correspondiente (fs. 2).

II.6.    Consta nota de 6 de abril de 2020, dirigida a Nelida Claure de Rocha, Presidenta de la Asociación Mi Pozo II Mamanaca, suscrita por Cirila Rocha de Buendia, que reitera por tercera vez solicitud de riego en su terreno que tiene cultivado alfa alfa para el sustento de animales de corral para el miércoles 8 de igual mes y año citado, además pide que se le notifique por escrito, en caso de que su solicitud no sea aceptada, con la respectiva justificación de motivos por los que no puede regar y sea con la anticipación correspondiente (fs. 3).

II.7.    Conforme acta de 13 de abril de 2020, de la reunión de socios de Mi Pozo II Mamanaca, se dio lectura a la solicitud de agua para riego de su alfar, presentada por Cirila Rocha de Buendia. Al respecto se le comunicó a la accionante que la sanción de negar su solicitud, se debía al traslado de su nieto a la unidad educativa en Tarata; por lo que, los socios manifestaron que debe cumplir con su multa de Bs5 000.- por ese traslado, además precisaron que ese problema se debe resolver con los dirigentes de la comunidad Mamanaca (fs. 59 vta.).

II.8.    Cursan citaciones de 12 de mayo de 2021, emitidas por el Servicio Legal Integral (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, suscrito por Marco Pérez Camacho, Responsable del SLIM de precitado municipio, dirigidas a Nelida Claure de Rocha y José Luis Gonzales Flores, debiendo presentarse el 14 de igual mes y año precitados, en los predios ubicados en la entidad edil mencionada, con la finalidad de aclarar denuncia presentada por Cirila Rocha Flores de Buendia (fs. 4 a 5).

II.9.    Consta Entrevista Informativa GAMA.SLIM-PSI-E.P-07-2021, de 19 de mayo de 2021, dirigida a Marcos Pérez Camacho, Responsable de SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, de Rubén Beltrán Belén, Psicólogo DNA y SLIM del Municipio de Arbieto, que remite entrevista informativa de Cirila Rocha de Buendia, suscrito por la precitada, quién declaró lo siguiente: a) Comunicó que es agricultora, de sesenta y siete años de edad, vive en la comunidad Mamanaca del Municipio de Arbieto; b) Informó que José Luis Gonzales Flores y Nélida Claure de Rocha, el primero Presidente de Agua Potable la segunda Presidenta de Agua de Riego de la Comunidad Mamanaca, le están cortando el acceso al agua, ya le cortaron el agua de riego y pronto le cortaran el agua potable; c) El 16 de abril, Nelida Claure de Rocha, hizo cortar el agua de riego a sus terrenos de alfa debido a que su nieto se trasladó a una unidad educativa fuera de la comunidad; por lo cual, debía pagar la suma de Bs5 000.- como multa o si no le cortarían el agua de riego, desde ese momento no regó sus terrenos por falta de riego como consecuencia de dicha multa, decisión que también afectó a sus animales gravemente; d) No es la primera vez, que le cortan el agua de riego, durante la pandemia lo hicieron durante dos meses; y, e) Indicó que se quejó ante “la Defensoría”; por lo que, convocaron a José Luis Gonzales Flores y Nélida Claure de Rocha, quienes se comprometieron a arreglar la situación junto a otros dirigentes de la comunidad. Al respecto sus hijos acudieron a esa convocatoria, sin embargo, nuevamente se cortó el agua de riego.    

II.10.  Se adjuntan cinco placas fotográficas de parcela de terreno con sembradíos poco desarrollados y secos, a diferencia de sus pares (fs. 8 a 9).

II.11.  Cursa Informe SLIM de 4 de junio de 2021, suscrito por Zulma Encinas Rocha, Jefa Unidad Defensoría y SLIM, del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, que en sus antecedentes establece lo que sigue: 1) El 12 de mayo de 2021, Cirila Rocha de Buendia de sesenta y ocho años de edad, denunció que, José Luis Gonzales Flores, Presidente de Agua Potable de la comunidad de Mamanaca, del municipio de Arbieto y Nelida Claure de Rocha, Presidenta de mi Pozo II de Mamanaca, por corte de suministro de agua para riego y el no cobro de servicio de agua potable; 2) Se citó a los dirigentes mencionados para el 14 de mayo, un día antes se excusaron, debido a que el día domingo de esa semana tendrían una reunión para tocar ese tema con sus bases; y, 3) Agotadas todas las instancias conciliatorias se realizó la respectiva entrevista y la visita al domicilio de la afectada por el corte de agua. Concluyendo que se evidencia la vulneración del derecho al agua, por lo que, determinó que le corresponde a la ahora accionada, realizar las acciones legales correspondientes ante autoridades competentes para restituir dichos derechos conculcados (fs. 29 a 30).

II.12.  Consta Acta de incomparecencia de 9 de julio de 2021, suscrita por Zulma Encinas Rocha, Jefa Unidad Defensoría y SLIM, del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, que indica que José Luis Gonzales Flores, Presidente de Agua Potable de Mamanaca, no se presentó a ninguna de las dos citaciones, ante la denuncia realizada por Jhonny Roberto, Buendia Rocha, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. El denunciante manifestó que, el 12 de mayo del referido año, el Presidente de Agua Potable de Mamanaca, de manera arbitraria no quiso cobrar el mes de consumo de agua potable del domicilio donde habita el menor con su abuela Cirila Rocha de Buendia, con la finalidad de que el menor retorne a la unidad educativa de la comunidad Mamanaca (fs. 31).

II.13.  Cursa Estatuto de la Asociación Mi Pozo Mamanaca, que en su art. noveno, establece que, “son miembros de la asociación del Sistema de Mi Pozo Mamanaca, los usuarios del Sistema de Mi Pozo que pertenecen a la comunidad de Mamanaca y que cumplen con las cuotas, aportasen jornales y los requisitos establecidos por la Asociación en el presente estatuto”, y en su capítulo décimo tercero sobre obligaciones de los miembros establece: i) En su inc. b) “velar por el buen funcionamiento, operación mantenimiento en todos los componentes del Sistema de Mi pozo Mamanaca; ii) En su inc. e) “cumplir con las determinaciones determinadas por el directorio de la Asociación y de las asambleas ordinarias y extraordinarias de los usuarios”; y, iii) En el inc. f) “cumplir con las obligaciones económicas con la asociación, cuotas, aportes extraordinarios para las diferentes actividades que realiza el directorio” (fs. 32 a 51).