SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 de mayo y 14 de junio de 2021, cursantes de fs. 624 a 630 y 636 a 637, las accionantes refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Salvatierra Gutiérrez por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; presentaron incidente de nulidad de obrados y consiguiente devolución de bien ilegalmente confiscado, siendo resuelto por la Jueza demandada por “resolución judicial” de 2 de septiembre de 2020, que dispuso rechazar in limine el merituado mecanismo procesal; notificadas el 10 de igual mes y año, con esa decisión, el 15 del indicado mes y año, formularon recurso de apelación incidental; al cual, dicha autoridad desconociendo que no le correspondería pronunciarse sobre la admisibilidad y procedencia de impugnaciones de ese tipo, a través del decreto de 16 de septiembre de 2020 dictaminó que “…el rechazo in limine es SIN RECURSO ULTERIOR...” (sic), negándoles que una instancia superior analice la determinación de no resolver el aludido incidente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a impugnar, al acceso a la justicia y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; y, del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 118.II, 180.II y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto la “resolución judicial” de 16 de septiembre de 2020, disponiendo que la Jueza demandada remita antecedentes al Tribunal de alzada, a fin de que esa instancia se pronuncie con relación a la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 668 a 669 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron y ampliaron los argumentos del memorial de la acción de libertad, señalando que: a) El bien inmueble objeto de confiscación fue adquirido mediante Testimonio 242/2014 -24 de junio-, estando inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), mismo que entregaron en calidad de anticresis o arrendamiento a Jesús Salvatierra Gutiérrez, quien fue procesado penalmente y sentenciado, imponiéndose así una condena sin que ellas sean parte de esa causa penal; en tales antecedentes, se vieron forzadas a plantear un incidente de nulidad de obrados; por cuanto, la sentencia y confiscación adolecían de falta de fundamentación y motivación, el cual no fue corrido en traslado a las partes siendo rechazado in limine mediante decreto de 2 de septiembre de 2020, expedido por la autoridad demandada; situación que, las forzó a presentar recurso de apelación incidental que también se negó en franca vulneración al art. 180.II de la CPE, y al “…convenio Americano sobre derechos humanos del pacto de San José, que en su artículo segundo y su numeral h) que forma parte del bloque de constitución, establece de que tenemos a la segunda instancia…” (sic); y, b) No pretenderían se resuelva la problemática de fondo, sino que se conceda la tramitación del mencionado recurso interpuesto ante el Tribunal de alzada para que pueda revisar el actuar de la aludida Jueza.

I.2.2. Informe de la demandada

Geovana Claudia Peñaranda Tito, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 24 de junio de 2021, cursante de fs. 663 a 665 vta., sostuvo que: 1) El 5 de enero de 2018, se dio inicio a un proceso penal a denuncia de vecinos del barrio Alemán de la referida ciudad; es así que,  a través de un operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) se procedió a la requisa de un domicilio ubicado en la av. Rodeo y calle 10, secuestrándose marihuana y la vivienda siendo el estado actual de dicha causa, sentencia ejecutoriada contra Jesús Salvatierra Gutiérrez, en tales antecedentes las accionantes se apersonaron señalando ser dueñas del aludido inmueble; 2) El 5 de marzo del indicado año, las prenombradas presentaron incidente de revocación de incautación de bien inmueble, tramitado conforme a procedimiento y resuelto por Auto Interlocutorio 217 de 9 de abril del citado año, por Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del citado departamento, quien rechazó tal pretensión, encontrándose al presente ejecutoriada esa decisión; 3) El 20 de junio de 2018, formularon nuevo incidente de devolución (desincautación), que mereció el Auto Interlocutorio 151 de 15 de agosto del referido año, mediante el cual rechazó y declaró infundado aquel petitorio de conformidad al art. 315.IV del CPP, fallo que estaría ejecutoriado;  4) Las impetrantes de tutela por memorial de 10 de septiembre del indicado año, pidieron nulidad de dicha Resolución, que fue rechazada por no adecuarse a procedimiento; 5) El 4 de septiembre de 2019, las prenombradas interpusieron “ʽincidente de revocatoria de incautación de inmuebleʼ” (sic), aduciendo que hubieran cumplido las observaciones realizadas por el Auto Interlocutorio 217; en respuesta emitió el decreto de 5 de igual mes y año, declarando el rechazo  in limine tal solicitud al amparo del art. 315.II y IV del CPP, contra el cual opusieron recurso de reposición que no fue viabilizado por no ajustarse a procedimiento; 6) Por cuarta vez, el 2 de septiembre de 2020, las aludidas presentaron “ʽincidente de nulidad de obrados y consiguiente devolución de bienʼ” (sic), que también rechazó in limine a través del decreto de idéntica fecha; por tal motivo, el 16 del mencionado mes y año, las accionantes intentaron apelar en la vía incidental esa determinación, que fue negada por providencia que expidió en igual fecha; y, 7) El decreto de la indicada fecha, fue sujeto de recurso de apelación incidental el 11 de noviembre del citado año, disponiendo que las peticionantes de tutela debían estar a lo dispuesto por el decreto de 16 de septiembre del referido año; por cuanto, “…no hay apelaciones contra decretos, y los recursos planteados son rechazados in limine sin recurso ulterior…” (sic).

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan Manuel Pinto Zamora, Representante Distrital de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) Santa Cruz, en audiencia de garantías a través de su abogada manifestó que, de conformidad al informe de la autoridad demandada, las accionantes debieron plantear recurso de apelación incidental contra el rechazo de su incidente la gestión 2018; ya que, contaban con tres días para formalizar el mismo, pretendiendo retrotraer etapas y “engañar” a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que conoció esta acción de defensa.

I.2.4. Participación del Ministerio Público

El representante fiscal, no asistió a la audiencia de garantías ni emitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 642.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 67/21 de 24 de junio de 2021, cursante de fs. 669 vta. a 671 vta., denegó la tutela solicitada, sustentando su decisión con base en los siguientes fundamentos: i) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procede de existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías; en ese entendido, las accionantes interpusieron su recurso de apelación incidental fuera de término previsto por ley; por lo que, se inobservó el principio de subsidiaridad; y, ii) Además las prenombradas incurrieron en cometer un acto consentido; puesto que, no presentaron sus apelaciones oportunamente .

Vía complementación y enmienda, las impetrantes de tutela solicitaron que explique por qué aseveraron que su recurso de apelación incidental estaría fuera de plazo.

En sustanciación y resolución, la referida Sala Constitucional rechazó dicha solicitud fundamentando que, se denegó la tutela conforme los antecedentes que cursaban en el cuaderno procesal constitucional, así como lo expuesto por las accionantes, las literales adjuntas, el informe de la autoridad demandada y lo expresado por el tercer interesado; determinando en virtud a todo ello, no ingresar al análisis de fondo de la problemática.