SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia de 6 de febrero de 2017, emitida por Verónica Vásquez Salvatierra, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda civil planteada por la empresa peticionante de tutela sobre constitución en mora y cumplimiento de contrato (fs. 306 a 309).
II.2. Se tienen Auto de Vista 31 de 5 de marzo de 2020, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó totalmente la supra citada Sentencia (474 a 478).
II.3. Por memorial presentado el 13 de agosto 2020, a la referida Sala, la empresa accionante formuló recurso de casación, cuestionando en la forma la lesión del derecho al debido proceso y transgresión del principio de congruencia ante la falta de pronunciamiento de los agravios expuestos en apelación, y por haber desconocido el Tribunal de alzada que su competencia, al no circunscribir su análisis a lo resuelto por el inferior que fue objeto de impugnación; y, en el fondo el error de hecho en la apreciación de la inspección judicial y su confesión provocada y la transgresión del art. 327 del CC por negar la responsabilidad del acreedor para el cumplimiento del contrato (fs. 481 a 488 vta.).
II.4. Se tiene el Auto Supremo 545/2020 de 11 de noviembre, dictado por las autoridades demandadas, resolviendo declarar infundado el recurso de casación planteado por CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. (fs. 508 a 515).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0346/2021-S2 de 22 de julio, sostuvo que: «La fundamentación y motivación que realizan las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una decisión constituye un elemento esencial del derecho al debido proceso; pues obliga a m