SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

Consecuente con lo anotado, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinó que: ’…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos

Siguiendo este razonamiento, se tiene que cuando exista privación de libertad efectiva, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados esos mecanismos procesales, su resolución no fue oportuna por ser irrazonable en los plazos; por ejemplo -entre otras causas-.

III.3.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de defensa el accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su componente valoración de la prueba; y, de los principios de legalidad y certeza; toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, emitió los Autos Interlocutorios 237/2020 de 4 de diciembre y 028/2021 de 4 de febrero, imponiendo y ampliando la detención preventiva respectivamente sin valorar la RA 056/2018 y el DS 25846 privándolo indebidamente de su libertad por un hecho que no se constituía en delito penal sino en una contravención administrativa.

De acuerdo a los antecedentes del caso se advierte que el impetrante de tutela se encuentre detenido preventivamente por disposición del Juez demandado, medida extrema dispuesta a través del Auto Interlocutorio 237/2020; posteriormente, se observa que se celebró audiencia para considerar la situación jurídica del impetrante de tutela, emitiéndose el Auto Interlocutorio 028/2021, por el cual se dispuso la ampliación de la medida extrema a petición del representante del Ministerio Público, fijando nueva audiencia para el 5 de abril de 2021 a objeto de reanalizar la situación jurídica del impetrante de tutela.

Como se advierte el peticionante de tutela interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 028/2021, emitiendo la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el Auto de Vista 054/2021 de 18 de febrero, admitiendo el recurso, determinó la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando de esa manera el Auto impugnado.

En ese orden de cosas, en el caso concreto se evidencia que el solicitante de tutela denuncia la lesión de sus derechos por parte de la autoridad judicial demandada, que en lo principal denunció que no se hubiera valorado las pruebas acompañadas en las audiencias de medida cautelar y consideración de su situación jurídica, mereciendo la emisión de los Autos Interlocutorios 237/2020 y 028/2021, este último que fue objeto de apelación incidental y resuelto por la Sala Penal Cuarta mediante el pronunciamiento del Auto de Vista 054/2021, como se evidencia dichas autoridades judiciales no fueron demandadas, siendo que las mismas fueron las que emitieron el último actuado que confirmó la detención preventiva del accionante, y es en ese actuado donde se debió reclamar lo expuesto en la presente acción de defensa y con su resultado si persistían las lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales acudir a la vía constitucional para la reparación de las vulneraciones; sin embargo, como se describió el accionante planteó la presente acción de libertad contra el Juez de primera instancia, pese a que existía el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación incidental; en tal sentido, en correspondencia con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por concurrir falta de legitimación pasiva, ya que el Juez demandado no fue la autoridad jurisdiccional que emitió el Auto de Vista 054/2021 ya que dicha resolución es la que debió reparar los agravios realizados por el Juez inferior que supuestamente lesionaron los derechos del impetrante de tutela; en ese contexto, este debió plantear la acción de defensa contra los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz autoridades judiciales quienes emitieron la última determinación en sede judicial y tenían la legitimación pasiva para ser demandados, por los argumentos expuestos se deniega la tutela impetrada.

Por otro lado, conforme la jurisprudencia constitucional para activar la vía constitucional se debe agotar los mecanismos o medios idóneos de impugnación en la jurisdicción ordinaria, y como en el presente caso, el accionante agotó esa instancia lo que daría lugar a que se revise el Auto de Vista 054/2021, emitido por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por ser la última decisión que supuestamente habría lesionado los derechos invocados; puesto que se advierte la existencia de una apelación que fue resuelta y pudo modificar la Resolución de primera instancia, pero declaró improcedente el recurso planteado por la defensa del imputado, dicha determinación debió ser impugnada en la jurisdicción constitucional, interponiendo la acción de defensa contra los Vocales que la emitieron; al no haber procedido de esa manera corresponde denegar la tutela solicitada; así el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional establece que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados…(las negrillas son nuestras).

En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 051/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 67 a          69 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que la Magistrada MSc. Brigida Celia Vargas Barañado, es de voto disidente.

MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO