SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 237/2020 de 4 de diciembre a través del cual Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz – hoy demandado- dispuso la aplicación de la medida extrema de detención preventiva a Gregorio Teófilo Huanca Quispe -ahora accionante- programando para el 4 de febrero de 2021 audiencia para revisar la situación jurídica del prenombrado (fs. 36 a 41).
II.2. Por Auto Interlocutorio 028/2021 de 4 de febrero, el Juez demandado, dispuso la ampliación de la medida extrema tras considerar el petitorio del Ministerio Público, fijando en consecuencia nuevo verificativo para el 5 de abril de 2021 a objeto de reanalizar la situación jurídica del impetrante de tutela (fs. 59 a 62).
II.3. Por Auto de Vista 054/2021 de 18 de febrero, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resolvió la impugnación del impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 028/2021, admitiendo el mismo, dispuso la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando el citado Auto (fs. 33 a 34 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuente con lo anotado, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinó que: ’…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos