SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, supuestamente por estar en posesión de acetato de etilo, el Fiscal de Materia procedió a emitir imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares, es así que el Juez de Instrucción Penal cuarto de El Alto dispuso su detención preventiva a través de la emisión del Auto Interlocutorio 237/2020 de 4 de diciembre; posteriormente, reconsideró su situación jurídica mediante el pronunciamiento del Auto Interlocutorio 028/2021 de 4 de febrero, manteniendo la medida impuesta, sin valorar en ambos casos la Resolución Administrativa (RA) 056/2018 de 21 de noviembre, emitida por el Ministerio de Gobierno y Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, toda vez, en lo referente al citado compuesto químico el mismo no es una sustancia controlada por ende no era pasible a una sanción penal simplemente a contravención administrativa según el Decreto Supremo (DS) “4856” -no indica fecha-.

Mediante memorial de 3 de febrero de 2021 el Fiscal de Materia solicitó la ampliación de la detención preventiva, mereciendo decreto y audiencia de 4 de similar mes y año, la ampliación seria atentatoria y lesionaría su libertad, máxime si no existió causal nueva o tipificación para ampliar la detención, es por ello que “…EL MISMO FUE PUESTO EN APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE RESOLVIO RECHAZAR LA MISMA, MATERIALIZANDO UN ABSOLUTO ESTADO DE INDEFENSIÓN” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su componente valoración de la prueba; y, de los principios de legalidad y certeza sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cese de la persecución ilegal, del procesamiento indebido y de la ilegal detención preventiva, ordenando a la autoridad demandada expida mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 63 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Puso en conocimiento del Juez demandado, la RA 056/2018 y el DS 25846 de 14 de julio de 2000, los cuales fueron propuestos para demostrar que no concurrió ningún ilícito; sin embargo, no fueron compulsados por la autoridad prenombrada quien adujo que dichos elementos fueron considerados en la audiencia de aplicación de medida cautelar; empero, en los Autos Interlocutorios 237/2020 y 028/2021 no existe ninguna valoración; b) En la imputación formal el Fiscal de Materia estableció un marco normativo a ser valorado utilizando la citada Resolución Administrativa y el Decreto Supremo además de la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas -Ley 913 de 16 de marzo de 2017- en sus arts. 16, 17 y 18, para afianzar la existencia del tipo penal de tráfico de sustancias controladas lo que se constituía en un gravísimo error; ya que el acetato de etilo no se encuentra en la lista de sustancias controladas de dicha Ley, siendo su manejo sin permiso una simple contravención administrativa vinculada a la Ley de Procedimiento Administrativo; c) Se vulneró el principio de legalidad por cuanto no existe sanción penal sin una ley anterior; d) La autoridad demandada durante la audiencia de reconsideración de su situación jurídica expresó que no se apeló la resolución primigenia que dispuso su detención preventiva obviando el hecho que las medidas cautelares según el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) pueden ser modificadas o mutadas inclusive de oficio; e) La SCP 0002/2019-S3 -no indica fecha-, estableció que una de las características de la acción de libertad es reparar un daño ya ocasionado que consistiría en haber sido detenido preventivamente por manipular una sustancia química sin registro, constituyéndose tal acción en una simple contravención; y, f) El Juez demandado al obviar el análisis del principio de legalidad ha propiciado que se encuentre con “…derechos vulnerados como ser el principio de inocencia, el debido proceso, el derecho a la locomoción, a la seguridad jurídica…” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: 1) El accionante conforme los alcances del art. 251 del CPP, debió apelar el Auto Interlocutorio 237/2020 a través del cual le impusieron la detención preventiva; 2) En la audiencia de reconsideración de la situación jurídica del prenombrado, pronunció el Auto Interlocutorio 028/2021 determinando a requerimiento del Ministerio Público ampliar el plazo de la medida extrema impuesta, en virtud de lo cual, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, remitiéndose antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que a través del Auto de Vista 054/2021 de 18 de febrero, determinó ratificar el citado Auto Interlocutorio; y, 3) Se encontraría pendiente un incidente de actividad procesal defectuosa formulado por el solicitante de tutela cuya audiencia fue diferida por su defensa técnica.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 051/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 67 a 69 vta., denegó la tutela impetrada, sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: i) En relación al Auto Interlocutorio 028/2021, bajo el argumento de cuál fue el valor asignado a la RA 56/2018, el accionante interpuso recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia del citado departamento a través de Auto de Vista 054/2021, admitiendo la impugnación; empero, declarando improcedentes las cuestiones planteadas y manteniendo firme el mencionado Auto Interlocutorio, no cursando ningún recurso contra el Auto Interlocutorio 237/2020 que dispuso su detención preventiva primigeniamente; ii) Cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, esas transgresiones tendrían que ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa agotando los recursos para luego acudir a la vía constitucional; iii) Queda pendiente de resolución un incidente de nulidad de imputación formal por lo cual no era pertinente recurrir aun a la jurisdicción constitucional; y, iv) No se estableció que la restricción de la libertad del peticionante de tutela estuviera fuera de procedimiento.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no existir consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.