SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2022-S3
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia AG.DTTAL.YAC./010/2020 de 11 de noviembre, por la cual la Administración de la Agencia Distrital de Yacuiba de la CNS, convocó a todos los profesionales farmacéuticos y bioquímico-farmacéuticos de la Región Autónoma del Gran Chaco, para optar el cargo de Farmacéutico (fs. 651).
II.2. Mediante Resolución 01/2021 de 5 de enero, Julia Nery Zurita Fernández, Leidy Colque Morales, Yolanda Andrea Inarra Rosales, Isabel Soruco Cuellar y Marithza Sarzuri Mamani, miembros del Tribunal Calificador -ahora accionadas-, dentro de la solicitud de revisión de examen solicitada por Farid Jhariffe Cabero Benavidez -ahora impetrante de tutela- dentro de la convocatoria señalada ut supra determinó como puntaje final de la misma el resultado de 76,1% (fs. 701).
II.3. Cursa recurso de revocatoria de 7 de enero de 2021, presentado por la peticionante de tutela ante el Tribunal Calificador solicitando la revocatoria parcial de la Resolución 01/2021 (fs. 711 a 719), mismo que fue resuelto a través de la Resolución 002/2021 de 8 de febrero, por la que el citado Tribunal ratificó la Resolución impugnada (fs. 730 a 734).
II.4. Contra la determinación citada ut supra la accionante por memorial presentado el 18 de febrero de 2021, interpuso ante el Tribunal Calificador recurso jerárquico (fs. 751 a 758), el cual fue resuelto a través de la Resolución 003/2021 de 27 de abril, por el que el referido Tribunal rechazó el recurso señalando que su competencia concluyó al resolver el recurso de revocatoria (fs. 763 a 766).