SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2022-S4

Fecha: 14-Jun-2022

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 24 a 29; el accionante, expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fungió como servidor público dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni en el cargo de responsable de activos fijos de la Secretaría de Desarrollo Productivo desde el 2 de enero de 2020 hasta la renuncia a su cargo efectuada el 9 de junio de 2021, relación laboral que fue regida por los alcances del Estatuto del Funcionario Público.

Durante el periodo laboral, nació su hijo AA el 13 de febrero de 2020 y la segunda BB el 25 de febrero de 2021; por lo que en su momento, realizó las correspondientes solicitudes de cancelación de asignaciones familiares por beneficios de subsidios y lactancia; pues respecto al primer menor mediante Nota de Comunicación Interna DDPP 052/2020 de 28 de febrero, solicitó la cancelación de subsidio de natalidad, adjuntando al efecto su nota de solicitud y Formulario Form. D.S.08 de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) Beni; por el que, se instruyó de manera clara y precisa el pago de asignaciones familiares desde el 18 del señalado mes y año hasta el 14 de marzo de 2021; empero, pese a ello tuvo que reiterar la cancelación de dicho beneficios mediante notas presentadas el 9 de diciembre de 2020, 10 de marzo de “2020” y 23 de abril de 2021, sin que obtuviera respuesta alguna.

El 10 de marzo de 2021, por Nota de Comunicación Interna S.D.D:C. 36/2021 dio a conocer el nacimiento de su segunda hija BB, adjuntando al efecto entre otros el Certificado de nacido vivo y el Formulario Form. D.S.08, por el que la Caja de Salud CORDES autorizó e instruyó la cancelación del subsidio de natalidad y el de lactancia desde el 5 de marzo de 2021 hasta el 25 de febrero de 2022; sin embargo, pese a ello, no se dio cumplimiento al pago de los señalados subsidios.

Es así que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, hasta la fecha no cumplió con el pago de los subsidios de natalidad y lactancia de sus dos hijos, vulnerando de esta manera los derechos de los menores, quienes se encuentran comprendidos como sector vulnerable de la sociedad; por lo que corresponde disponer la cancelación de los mismos en dinero por el tiempo transcurrido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos y la de sus hijos a la vida, a la salud, a la alimentación, a la integridad física, a la seguridad social y a la dignidad; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 25, 35, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el pago de: a) Los subsidios de lactancia “doce (12) meses Bs. 24.000,00 en efectivo” y el de natalidad “Bs. 2.000,00 en efectivo”, beneficios correspondientes de su hijo AA; b) Los subsidios de lactancia “tres (3) meses Bs. 6.000,00” en efectivo” y el de natalidad “Bs.2.000,00 en efectivo”, subsidios correspondientes de su hija BB. Haciendo un total de los beneficios de “Bs.34.000,00”; y, c) Condenación de costas y daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 28 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 55 vta., en presencia del accionante asistido por su abogado y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 28 de junio de 2021, cursante de fs. 42 a 44, refirió lo siguiente: 1) Respecto al pago de los subsidios de los menores, que de acuerdo a la planilla emitida por el Responsable de Recursos Humanos RR.HH. de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino donde se certificó que a la fecha se le adeudaba dos subsidios nacidos vivo, quince subsidios de lactancia, haciendo un total de Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos); solicitó que la cancelación de las asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, al ser el Gobierno Autónomo Departamental de Beni una institución pública y debido a los trámites de rigor de modificación presupuestaria y remisión de recursos económicos por parte del Gobierno Central; y, 2) En mérito a que el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, referido a que los empleadores se encuentran prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, pero sí en especie, pidió la denegatoria de la tutela solicitada respecto al pago del subsidio de lactancia en dinero de dos meses de natalidad y quince meses de lactancia en dinero; por lo tanto, solicitó no imponer costas, años y perjuicios en su contra conforme al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–; y en caso de conceder la tutela, se dé el plazo de veinte días como se dijo, para la entrega de los subsidios familiares.

Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Desarrollo Campesino a.i. del precitado Gobierno Autónomo Departamental, por informe escrito presentado en la mencionada fecha, cursante de fs. 49 a 50 vta., manifestó que: i) Es pertinente invocar una de las causales de improcedencia de la acción de defensa, por cuanto el accionante no agotó las vías administrativas correspondientes “saltando procedimientos” (sic); ii) Hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, no se hizo efectivo el pago de las asignaciones familiares de subsidio de natalidad y lactancia, toda vez que la anterior administración no hizo efectivo el mismo; y, iii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que no se realizó la solicitud de pago de las indicadas asignaciones familiares a la actual Secretaria Departamental de Desarrollo Campesino del indicado Gobierno Autónomo Departamental y ante el cambio de las autoridades departamentales que conlleva un trámite administrativo para el reconocimiento y habilitación de firmas, es que pide denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 54/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 56 a 60, concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada el pago del: a) Subsidio de nacido vivo una asignación de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y el subsidio de lactancia por doce asignaciones de Bs2 000.- cada asignación, haciendo un total de Bs24 000.-; ello correspondiente al menor AA; y, b) Subsidios de nacido vivo una asignación de Bs2 000.- y el de lactancia de tres asignaciones de Bs2 000.- haciendo un total de Bs6 000.-; esto respecto a la menor BB. Haciendo un total de las señaladas asignaciones familiares de Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos), debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero en un plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación; ello con base en la siguiente fundamentación: 1) Existe una certificación del Responsable de RR.HH. de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por el cual se certificó la deuda a favor del ahora accionante por asignaciones familiares, haciendo un total de Bs34 000.-, siendo que la cancelación de las mismas son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que se encuentra relacionada con los derechos a la vida y a la salud; por lo que, la falta de provisión oportuna de las asignaciones familiares que por ley se encuentran previstas generó vulneración de los derechos invocados, ya que las autoridades demandadas incumplieron las asignaciones citadas de acuerdo a la planilla de Asignaciones Familiares de Lactancia gestión “2021-2021”; 2) Es viable determinar el pago en forma monetaria, ya que en especie resulta inoportuno y no cumpliría su finalidad, y siendo que al presente se adeudan en favor del accionante más de “8 subsidios”, corresponde según previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; y, 3) Por el cambio de autoridades departamentales que conlleva a un trámite administrativo para el reconocimiento y habilitación de firmas, corresponde otorgar un plazo prudencial para el cumplimento de la obligación.